SIN INFORMACION

MELEAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Luis Javier Melean Sánchez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 21 de julio de 2020, afectando la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que el actor, ingresó en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Alega que el 21 de julio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 7735818, sin respuesta hasta la fecha, no siendo la presente acción extemporánea al ser la omisión denunciada de carácter permanente. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, transcurriendo 1 año, y 1 mes y 16 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca que resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, en particular lo dispuesto en los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, en concordancia con el artículo 9 que se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. Previas citas legales, solicita acoger el recurso ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean nec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.  Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38573-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 10 y 11: téngase presente. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Luis Javier Melean Sánchez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Depa

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