GARNICA/SERVICIO DE REGI
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Ruth del Carmen Garnica Mansilla, profesora, domiciliada en calle Parinacota 1752, comuna de Osorno, en representación de la comunidad hereditaria, compuesta por ella y sus hermanos: Amalia, Edith, Elena, Victor, Magaly Isolde, Silvia, Luis Orlando, Héctor Joaquín y Carlos Ismael, todos de apellido Garnica Mansilla, establecida al fallecimiento de su padre don Joaquín Garnica Ortiz, deduce acción constitucional en contra del servicio de registro civil e identificación, oficina osorno, representado por su director regional don Richard Marañao Inzunza, con domicilio en calle av. presidente Ibáñez 600, comuna de Puerto Montt, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al denegar la solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva de Herencia Intestada quedada al fallecimiento de doña Elsa Garnica Vergara, provocando con ello una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numero 2 y 24 de la Constitución Política de la Republica. I.- LOS HECHOS El día 15 de octubre del presente año 2021, se dirige al Registro Civil e Identificación con oficina en Rahue Bajo, en la ciudad de Osorno, para solicitar una rectificación de posesión efectiva N°28, con fecha 29 de marzo del año 2019, por la herencia intestada de su tía paterna doña Elisa Garnica Vergara, fallecida el día 30 de diciembre del año 2016, soltera y sin hijos, y cuya primera heredera según el 3er orden de sucesión sería su única hermana viva doña Gynthia Garnica Vergara, respecto de quien es curadora por declaración de interdicción de acuerdo a resolución dictada en causa RIT V-32-2018 caratulada ¨Garnica/¨ del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, y quién tampoco tuvo hijos, por lo que los herederos, según los órdenes sucesorios, serían los hijos de su hermano paterno don Joaquín Garnica Ortiz, también fallecido, y respecto de quien conforman la comunidad hereditaria individualizada. Con fecha 26 de octubr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: El derecho que se invoca como conculcado por parte de la recurrente, es el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, derecho de igualdad frente a la aplicación de la ley de filiación. Estimado ilegal y arbitraria la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de Osorno, contenida en la Resolución Exenta PE N°11054 de fecha 20 de octubre de 2021, que no hizo lugar a rectificar la posesión efectiva de la herencia intestada de doña Elisa Garnica Vergara, en el sentido de incluir en ella a don Joaquín Garnica Ortiz, aduciendo para ello normas civiles ya derogadas. TERCERO: El tenor de la resolución recurrida es el siguiente: “…don Joaquín Garnica Ortiz no es hijo matrimonial; no constando que esté reconocido por don Carlos Garnica Vergara en la forma establecida en la ley al momento de su inscripción. A Mayor abundamiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N°. 10.271 (2 de junio de 1952), en cuanto a los hijos no matrimoniales, la sola constancia del nombre de la madre, padre o ambos en la partida de nacimiento no constituía reconocimiento. Los requisitos impuestos por el antiguo Código Civil desde su creación hasta el mencionado año 1952 eran que, en caso de ser hijos no matrimoniales, el reconocimiento debía ser otorgado por escritura pública o por acto testamentario. Dicho reconocimiento debía ser notificado para que, luego de ello, éste fuera aceptado o repudiado. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, se puede concluir que don Joaquín Garnica Ortiz no está reconocido por escritura pública o por testamento por don Carlos Garnica Vergara. Es por lo ya expresado que don Joaquín Garnica Ortiz no tendría el parentesco de hermano de la causante, correspondiendo rechazar la presente solicitud”. CUARTO: De los antecedentes aportados a la causa consta que don Carlos Garnica Vergara es el padre de don Joaquín Garnica Ortiz, así se desprende de la partida de nacimiento, inscripción N°158 del año 1922 de la circunscripción de San Pablo, en la cual éste último, figura como hijo de Carlos Garnica Vergara y de doña Amalia Ortiz. QUINTO: Para dilucidar el conflicto que nos ocupa debemos tener en cuenta las normas actualmente vigentes en materia de filiación, contenidas en el artículo 33 del Código Civil, en cuya primera parte dispone que, tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquél cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, y según lo previsto el artículo 188 del mismo Código, el hecho de haberse consignado el no
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, el padre de la recurrente don JOAQUÍN GARNICA ORTIZ, supuesto hermano de la causante, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Es así como, en este marco jurídico, debemos entender que el hecho que conste el nombre del padre en la inscripción de nacimiento de don JOAQUÍN GARNICA ORTIZ padre de la recurrente de autos, no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitor. Para analizar el caso particular debemos tener presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, sino que el primero, según el Código Civil en su artículo 304 se define como: “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”. Por su parte filiación, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Ambas instituciones son diversas y por consiguiente sus efectos también lo son, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las n
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de enero de dos mil veintidós.- VISTOS: Comparece doña Ruth del Carmen Garnica Mansilla, profesora, domiciliada en calle Parinacota 1752, comuna de Osorno, en representación de la comunidad hereditaria, compuesta por ella y sus hermanos: Amalia, Edith, Elena, Victor, Magaly Isolde, Silvia, Luis Orlando, Héctor Joaquín y Carlos Ismael, todos de apellido Garnica Mansilla, establecida
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