SIN INFORMACION

CAMUS CAVIERES BILLY/ CASTRO HARTARD CECILIA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció Luis Arraño Fernández, abogado, por la parte demandada, en procedimiento ordinario por demanda de nulidad de contrato, Rol C-23161-2019, caratulados “Pulgar con Camus”, sustanciados por el 9° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre del 2021, que no dio lugar, por estimarla improcedente, la apelación directa deducida por su parte en contra de la resolución de 6 de octubre del 2021, que en lo apelado rechazó un incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. Fundando el recurso refiere que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 6 de octubre del 2021, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, la que al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía ser recurrida por la vía de la apelación. Con este razonamiento, y

Fundamentos

considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió que se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso, en consecuencia, la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. 2° Que, informando Cecilia Castro Hartad, juez titular del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el recurrente de hecho, básicamente porque la resolución que negó lugar a su petición, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o decreto inapelable, ya que solo sustancia el curso regular del juicio. 3°. Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre la petición de abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante de poder continuarla; 4°. Que, al ser así, es dable concluir que la resolución que falla la solicitud de abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos permanentes para las partes. En efecto, por lo pronto resuelve un incidente y, según fuere su sentido, hace imposible la prosecución del juicio –cuando lo acoge-, o ratifica la utilidad del procedimiento actuado, permitiendo al actor que prosiga con la sustanciación, cuando lo rechaza; 5°. Que, consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es admisible la apelación interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintiuno, y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de seis de octubre del año dos mil veintiuno, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9285-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció Luis Arraño Fernández, abogado, por la parte demandada, en procedimiento ordinario por demanda de nulidad de contrato, Rol C-23161-2019, caratulados “Pulgar con Camus”, sustanciados por el 9° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución

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