REDLICH/SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de ocho de marzo pasado por la cual recibe a prueba la tercería interpuesta. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la cual se deducen los recursos sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de apelación, razón por la cual los recursos deducidos son inadmisibles. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y tercerista en contra de la resolución de ocho de marzo de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-422-2021(acumulada N°Civil 423-2021)
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y tercerista en contra de la resolución de ocho de marzo de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-422-2021(acumulada N°Civil 423-2021)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de ocho de marzo
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