/EN FAVOR DE JORGE ALBERTO SEBASTIAN DAVALOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 04 de enero de 2022, don Carlos Fierro Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor del imputado Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrado por los magistrados doña María Esperanza Franichevic Pedrals, don Roberto Cociña Gallardo y don Hernán González Muñoz, quienes en causa RIT 67-2020 del tribunal, mediante resolución de fecha 02 de diciembre del año 2021 accedieron a la solicitud de la defensa privada del imputado Mauricio Valero Illanes, Ministerio Público, querellante particular y querellante Consejo Defensa del Estado de reprogramar la realización del juicio oral respecto de su representado fijada primitivamente para el día 27 de diciembre de 2021, para el día 6 de junio del año 2022, en razón que a juicio de los intervinientes señalados, así como del tribunal a quo, la única manera de realizar el juicio sería de forma presencial dada la cantidad de prueba que debe rendirse en la instancia, por lo que dicho acto resolutivo del tribunal extiende de manera arbitraria e ilegal el estado de régimen sistemático de incertidumbre procesal que no habiendo sido resuelto repercute inevitablemente en la lesión al derecho de libertad personal y seguridad individual de su representado. Señala que con fecha 13 de julio de 2018 se formaliza a su defendido en el Juzgado de Garantía de Rancagua junto a otros dos imputados por los delitos de estafa, y a él por el delito previsto y sancionado en el artículo 79 bis de la ley de propiedad intelectual, decretándose las medidas de arraigo nacional y firma mensual. Luego de reseñar latamente los antecedentes de la causa y delitos por los que fue imputado, agrega que con fecha 19 de marzo de 2019 el Ministerio Público cerró la investigación y presentó acusación fiscal en contra de su representado, se realizó audiencia de preparación y luego se fijó audiencia de juicio para el día 27 de abril de 2020, la que se ha reprogram
Fundamentos
considerando los aforos permitidos, no existiendo posibilidad de que el tribunal reciba en una misma sala inclusive a los intervinientes de la causa. Por otro lado, también se dio a conocer que la agenda del tribunal está sumamente copada por los sucesivos reagendamientos que se han tenido que realizar durante los años de pandemia, por lo que la única fecha posible fue el día 20 de junio de 2022 a las 09:00 horas. En cuanto al fondo, señalan que lo resuelto no amaga en modo alguno las garantías constitucionales del amparado, pues aunque su situación procesal no se ha podido resolver todavía, producto de los sucesivos reagendamientos de la causa, con los cuales los otros intervinientes han estado de acuerdo, aquello no ha afectado su libre desplazamiento ya que no está afecto a medida cautelar alguna que restrinja sus movimientos durante la tramitación de esta causa en sede tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. Por otro lado, la decisión de instar por un juicio presencial fue luego de recoger los cuestionamientos de los propios intervinientes al respecto. Además, en la resolución recurrida se planteó la posibilidad de iniciarlo en forma presencial y luego, con el desarrollo de la audiencia, evaluar su continuación de forma virtual o semipresencial, por lo que se recogió la petición que en tal sentido planteó el peticionario. Finalmente, un juicio de la entidad del presente no puede moverse de la agenda con facilidad, pues, como es de todos sabido, la pandemia del Covid-19 obligó a reagendar innumerables causas y el tribunal se vio en la necesidad de privilegiar aquellas con imputados privados de libertad, RPA y aquellas causas de violencia intrafamiliar, moviendo todas las demás. De allí que la última fecha fijada haya sido la más próxima posible, de acuerdo a su copada agenda. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, conforme a lo expresado por los intervinientes en sus alegatos, el amparado no s
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte resuelva declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 02 de diciembre de 2021 que resolvió reagendar la audiencia de juicio oral para el 6 de junio de 2022, por infringir los derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, se le deje sin efecto y se disponga la realización del juicio oral respecto del amparado en el más breve plazo posible, ordenando que aquel se realice en modalidad remota de no poder llevarse a cabo de manera presencial, y demás acciones necesarias para asegurar su debida protección. Con fecha 05 de enero recién pasado, los jueces recurridos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, evacuaron el informe requerido. Al respecto señalaron que el imputado Jorge Dávalos Bachelet fue acusado el 8 de enero del año 2020 por el Ministerio Público por los delitos de estafa e infracción al artículo 79 bis de la ley 17.336, existiendo además acusaciones particulares en su contra por el Consejo de Defensa del Estado y de la Sociedad Inversiones Graneles del Sur S.A., por estos mismos delitos. En la causa también existen otros dos acusados por idénticos hechos, Natalia Compagnon y Mauricio Valero Illanes. Agregan, que la causa ingresó al TOP de Rancagua el 7 de febrero de 2020 y se fijó como fecha para juicio oral el 27 de abril de 2020, el que, conforme a la prueba señalada, se le
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 04 de enero de 2022, don Carlos Fierro Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor del imputado Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrado por los magistrados doña María Esperanza Franichevic Pedrals, don Roberto Cociña Gal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica