REDLICH/SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de veintitrés de junio último por la cual recibe a prueba la objeción documental. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deducen los recursos sublite, por expresa disposición legal, no es susceptible de apelación, razón por la cual los recursos deducidos son inadmisibles. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y tercerista en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-421-2021.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y tercerista en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-421-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de veintitrés de
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