REDLICH/SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de quince de junio último por la cual se recibe a prueba la tercería interpuesta. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-420-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-420-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de quince de junio últi
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