SIN INFORMACION

ARENAS HERNANDEZ ANGEE GABRIELA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en representación de doña ANGEE GABRIELA ARENAS HERNANDEZ pasaporte número 126619346, doña IRMERIS YOALIS RUÍZ PÁEZ, pasaporte número 156933922 y don SAMUEL JOSÉ MORA HERNÁNDEZ, pasaporte número 094777448, todos de nacionalidad venezolana en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la recurrente. Refiere que los recurrentes doña ANGEE GABRIELA ARENAS HERNANDEZ de 28 años, doña IRMERIS YOALIS RUÍZ PÁEZ de 29 años y don SAMUEL JOSÉ MORA HERNÁNDEZ de 26 años, residen actualmente en Venezuela. La primera ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática el 5 de noviembre de 2019, asignándole cita para la entrega de documentos entre el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2020, en el Consulado de Chile en Caracas. La segunda ingresó idéntica solicitud el 18 de septiembre de 2019, asignándose cita en su caso entre el 15 y 17 de marzo de 2021 y finalmente el tercer amparado ingresó solicitud el 25 de julio de 2019 y quedó citado al Consulado en Puerto Ordaz para el 8 de junio (sic). Añade que la intención de los extranjeros es establecerse en Chile junto a sus familiares William Jesús Mora Hernández y Evelyn Josefina Hernández Barrios. El primero de ellos es primo de Angee Arenas, hermano de Samuel Mora y cuñado de Irmeris Ruiz y reside en Chile desde el año 2016 y trabajando en la empresa Construmart S.A, Sin embargo, el procedimiento administrativo de tramitación de las visas solicitadas fue cerrado, lo que les fue comunicado mediante un correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, fundado en el cierre de las fronteras en Chile, producto de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y por haber transcurrido el plazo máximo de tramitación de seis meses que la Ley N° 19.880 fija para los procedimientos admini

Fundamentos

considerando que en Venezuela existen múltiples y masivas violaciones a los derechos humanos entre ellos la obtención de los documentos que acreditan la identificación y filiación de los ciudadanos venezolanos. Sostiene que el cierre temporal de fronteras dispuesto por el Decreto Supremo N° 102 no resulta óbice para suspender el otorgamiento de visas, ya que el artículo segundo de la norma citada dispone una excepción, que establece que la medida señalada no afectará a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, debiendo entenderse el concepto de “residente regular” a la luz del artículo 33 del Decreto N° 837 del Ministerio del Interior, como una calidad que se acredita, entre otros, con la visación estampada, por lo que nada impediría a los recurrentes a ingresar al territorio nacional a pesar del cierre de las fronteras. Previas citas jurisprudenciales pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que revierta la decisión reprochada y ordenar al Consulado General de Chile en Puerto Ordaz y Caracas, el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados, bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática continúe vigente el cierre de aeropuertos se le otorgue el salvoconducto correspondiente para que pueda ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. Segundo: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien argumenta que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual se dictó el Decreto Supremo N° 102 de 2020, que dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, situación que se mantuvo cerca de ocho meses, hasta que fue modificado por el Decreto Supremo N° 500 de 2020, que en síntesis, dispuso desde noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siempre que cumplan la normativa sanitaria vigente. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y, con fecha 13 de marzo de 2020, a través del Decreto N° 4.160 de la Presidencia de Venezuela, se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ant

Fallo

por tanto, arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Décimo: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Angee Gabriela Arenas Hernández, doña Irmeris Yoalis Ruiz Páez y don Samuel José Mora Hernández en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el extenso periodo de tiempo transcurrido desde la presentación de las respectivas solicitudes a la fecha, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 6045-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidid

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en representación de doña ANGEE GABRIELA ARENAS HERNANDEZ pasaporte número 126619346, doña IRMERIS YOALIS RUÍZ PÁEZ, pasaporte número 156933922 y don SAMUEL JOSÉ MORA HERNÁNDEZ, pasaporte número 094777448, todos de nacionalidad venezolana en contra de la Dirección General

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