3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CESAR KAROL RIGOLLET ACEVEDO CON RODRIGO ADOLFO RIGOLLET ACEVEDO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que para los efectos de la designación de un juez árbitro, corresponde estarse a lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y para el caso de tratarse de un juez partidor, cabe acudir, también, a lo estatuido en los artículos 1323 y siguientes del Código Civil; 2º) La tramitación de este tipo de asuntos se caracteriza por la presentación de una solicitud de nombramiento de árbitro, a la que el tribunal provee citando a una audiencia a los interesados en la futura causa arbitral por la que se insta a la nominación. En esta oportunidad procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, ante la falta de avenimiento entre las partes sobre el particular –por discrepancia o inasistencia a la audiencia respectiva- y a falta de una cláusula compromisoria, el nombramiento del árbitro se hará por la justicia ordinaria, prescindiendo de los nombres de las dos primeras personas que hubiere podido señalar cada parte, procediendo, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos; 3º) Sobre la naturaleza y ritualidad de este procedimiento, se ha entendido, tanto que es un juicio que se substancia según las reglas del sumario o de una tramitación incidental seguida conforme a lo preceptuado en los artículos 414 a 417 del Código de Procedimiento Civil, como que es un asunto no contencioso con el carácter de una gestión prejudicial preparatoria del juicio arbitral propiamente tal. Ahora bien y para lo que al presente recurso de apelación incumbe, en ambas sedes puede promoverse oposición por alguno de los interesados respecto a la procedencia o a la naturaleza del arbitraje proyectado, caso que ameritará el pronunciamiento del tribunal. De no formularse oposición o incidente alguno, la finalidad del procedimiento se satisface y concreta en el nombramiento impet

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que para los efectos de la designación de un juez árbitro, corresponde estarse a lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y para el caso de tratarse de un juez partidor, cabe acudir, también, a lo estatuido en los ar

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