VALERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Leydimar Valero Suescun, cédula de identidad Nro. 26.962.409-4, psicóloga, domiciliada en calle Varas Menas 1015, departamento 206, de la comuna de San Miguel en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba el del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que la extranjera en favor de quien recurre ingresó el 31 de julio de 2020 una solicitud de permanencia definitiva y señala que no tuvo respuesta alguna hasta el 26 de julio de 2021 cuando recibió un correo electrónico del Departamento de Extranjería y Migración informándole que contaba con un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud atendido que el certificado de antecedentes del país de origen que había acompañado se encontraba sin la legalización y/o apostilla necesaria. Refiere que en dicha comunicación se le apercibió de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la ley N°19.880 en el sentido que si no cumplía el requerimiento en el plazo indicado, se le tendría por desistida de su petición. Expone que el proceso de emisión y apostilla de los certificados de antecedentes en Venezuela solo pueden ser efectuados un día a la semana según el número de cédula del solicitante, por lo que solo obtuvo copia del mismo encontrándose ya vencido el plazo otorgado por la autoridad. Señala que, a pesar de lo anterior, presentó la documentación requerida con la finalidad de subsanar su solicitud, el 12 de agosto de 2021. Sostiene que en el marco de la emergencia sanitaria que afectó al país, la Subsecretaría del Interior y Seguridad Publica dictó la resolución exenta N°2933 el 22 de junio de 2020 med
Fundamentos
considerando desistida de su solicitud de permanencia definitiva, por lo que pide que deje sin efecto dicha resolución. Cuarto: Que comparece la abogada Nicole Sánchez Retamal, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, evacuando traslado respecto a la ampliación del recurso de protección. Sostiene que desde la dictación de la resolución exenta Nº21142715 de 8 de septiembre de 2021, no se ha dictado resolución que multe, disponga orden de abandono o expulsión respecto de la actora. Además, refiere que la extranjera no ha hecho una nueva solicitud con los requisitos exigidos por la normativa vigente, encontrándose habilitada para ello, una vez que pague la multa por el tiempo de residencia irregular. Refiere que no existe vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente, puesto que la autoridad administrativa ha actuado en todo momento dentro de la esfera de sus competencias y en estricta observancia de sus facultades legales y reglamentarias vigentes. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma digital “simple”, el 31 de julio de 2020, la que fue respondida por la Administración recién el 26 de julio de 2021, otorgándole un plazo de 5 días para acompañar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado. A su vez, no obstante haber iniciado de manera inmediata los trámites administrativos pendientes a cumplir lo requerido, la recurrente no logró subsanar en el plazo referido lo señalado por la recurrida, obteniendo la documentación requerida solo una vez que el plazo otorgado por la autoridad se encontraba vencido, la que fue de todas formas presentada a la autoridad el 12 de agosto de 2021 bajo el número de solicitud 15441561. Mediante resolución exenta N°21142715 de 8 de septiembre de 2021, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva y la solicitud de subsanación N°15441561 por no haber acompañado la documentación requerida dentro del plazo otorgado por la autoridad. Octavo: Que la autoridad administrativa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en beneficio de doña Leydimar Valero Suescun, en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a dicha autoridad disponer lo pertinente para continuar la tramitación de solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. 5101-2021- Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alego por el recurso el abogado Juan Pablo Collao Arenas y contra el recurso la postulante de la Corporación de Asistencia judicial del servicio nacional migración Alejandra Vagras Kaltwasser. Dejo constancia que la audiencia se inició a las 10:15 horas y concluyó a las 10:37 horas San Miguel, 06 de enero de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora San Miguel, a seis de enero de dos
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