LEMBKE HUIRCAFIL MARIO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado y Defensor Público Penitenciario Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, en favor del condenado don Mario Enrique Lembke Huircafil, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 379 días, más 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, iniciando el 5 de agosto de 2017 y teniendo como fecha de término el 20 de marzo de 2023, añadiendo que cumple con los requisitos objetivos del beneficio de tiempo mínimo y buena conducta. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que fue rechazada su solicitud en razón del informe psicosocial, el cual a su entender corresponde a una apreciación arbitraria del entrevistador, por cuanto no recoge los avances que su defendido mantendría. . De esta forma, entiende que la decisión impugnada transgrede el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, careciendo de la debida fundamentación a la luz de los antecedentes y avances del amparado en materia de reinserción. Solicita que la presente acción sea acogida, dejando sin efecto la resolución pronunciada por la recurrida, otorgando en su lugar la libertad condicional del actor. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, da cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen lo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con la minimización y justificación que presenta de sus actos, sumado al alto riesgo de reincidencia y revocación anterior del mismo beneficio. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Mario Enrique Lembke Huircafil y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5139-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado y Defensor Público Penitenciario Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, en favor del condenado don Mario Enrique Lembke Huircafil, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apela
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