SIN INFORMACION

VALDES VARGAS DANILO PRIMITIVO DEL CARMEN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Danilo Primitivo del Carmen Valdés Vargas, 53 años, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2021, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 14 años por el delito de violación, con fecha de inicio de la misma el día 15 de enero de 2020, fecha de término el 15 de marzo de 2023, contando con 10 meses de rebaja de condena y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 15 de mayo de 2019, además de contar con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razó

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de actividad productiva desde la adolescencia esto no le impidió su vinculación con el medio delictivo. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “evaluado primerizo en comisión de delitos, cumpliendo en la actualidad condena por tres delitos sexuales contra dos menores de sexo femenino menores de 14 años, en contexto intrafamiliar. A nivel personal no cuenta con recursos personales que le permitan reevaluar y enjuiciar de manera critica su comportamiento. Se estima que el usuario sea incorporado al módulo de intervención para ofensores sexuales”. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Danilo Primitivo del Carmen Valdés Vargas no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DANILO PRIMITIVO DEL CARMEN VALDÉS VARGAS, cédula nacional de identidad N° 10.278.127-9”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afe

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Danilo Primitivo del Carmen Valdés Vargas, 53 años, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2021, por el actuar ilega

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