SIN INFORMACION

RAMOS LIZAMA ROLANDO MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Viviana González Trabol, en favor del condenado don Rolando Marcelo Ramos Lizama, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas de 541 y 3 años y un día, ambas por el delito de robo por sorpresa, además de 61 días por receptación, desde el 26 de noviembre de 2018, teniendo como fecha de término el 12 de diciembre de 2022; cumpliendo con el tiempo mínimo para postular y con la buena conducta exigida. Sin embargo lo anterior, señala que la recurrida ha decidido denegar el beneficio de libertad condicional, basándose únicamente en el informe psicosocial de Gendarmería, el cual a su entender corresponde a una apreciación arbitraria del entrevistador, por cuanto hace referencia textual y exclusivamente a aspectos desfavorables, sin demostrar los avances que en materia laboral y educacional ha mantenido el actor dentro del recinto penal. Afirma que su defendido participó en todos los talleres a los cuales ha tenido acceso, aprobando además enseñanza media en 2017 y contando con apoyo familiar. De esta forma, entiende que la decisión impugnada transgrede el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, careciendo de la debida fundamentación a la luz de los antecedentes y avances del amparado en materia de reinserción. Solicita que la presente acción sea acogida, dejando sin efecto la resolución pronunciada por la recurrida, otorgando en su lugar la libertad condicional del actor. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la Mi

Fundamentos

considerando que la violencia contra la pareja se encuentra íntimamente relacionada con su vinculación emocional y de patrones socioculturales de base. Su disposición al cambio se encuentra en la etapa inicial del reconocimiento de modificación conductual y actitudinal. Presenta mediana conciencia de delito y baja conciencia de daño, siendo superficial al identificar la victimización provocada. Con respecto a los planes en medio libre no refiere nada concreto, señalando tener la intención de dedicarse a la venta de ropa y artículos de temporada, planes de carácter rudimentario, que muestran un bajo sentido de planificación a mediano plazo y bajas expectativas frente una futura reinserción laboral.”. Por lo anterior, refiere que se rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 49 años, está cumpliendo las condenas de 41 días, 3 años y 1 día y 541 días, por los delitos de receptación y robo con intimidación (últimos dos), respectivamente, iniciando cumplimiento el 26 de noviembre de 2018, con fecha de término pronosticada para el 12 de diciembre de 2022 y cumpliendo el tiempo mínimo para postular desde el 1 de junio de 2021, siendo esta la segunda vez que pide el beneficio. Que registra un índice de compromiso delictual alto de 155,2 puntos, sin beneficios intrapenitenciarios, ni faltas relativas a este período de condena. En cuanto a su informe psicosocial, enfatiza la calidad de reincidente del actor, con alto nivel de contagio criminógeno y validación de códigos de la cultura delictual. Habla de la minimización y externalización de su conducta, con consumo problemático de alcohol y drogas, mostrando cambios que son calificados como incipientes y ambivalentes. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido como regla general la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Rolando Marcelo Ramos Lizama y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5119-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Viviana González Trabol, en favor del condenado don Rolando Marcelo Ramos Lizama, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacione

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