SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MACARENA LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA - (LTE)

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Silva Bruce, abogado, en representación de la demandada y demandante reconvencional, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina , en autos sobre juicio de arrendamiento caratulados “Inversiones Villa Las Hortensias S.A. con Asesorías e Inversiones Santa Macarena Ltda.”, Rol N° C-9108-2019, en la parte que no concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte el pasado 9 de agosto impugnando la resolución dictada con fecha 5 de agosto último en la que se ordenó certificar la efectividad de encontrase consignados los fondos pertinentes en la cuenta corriente del tribunal, con la finalidad de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y además se confirió citación para dar lugar a la restitución del inmueble de autos y alzamiento de embargo solicitados. Funda su arbitrio en que el Tribunal implícitamente califica la resolución recurrida como un auto, al denegar el recurso de reposición, sin embargo, cita de manera equivocada y contradictoria el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil para denegar el recurso de apelación, el que hace referencia a las sentencias. Estima que la resolución es susceptible de ser revisada mediante el recurso de apelación subsidiaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del cuerpo legal citado, por tratarse de un auto que alteró la sustanciación regular del juicio y además ha recaído sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, al acceder el tribunal a las peticiones de la contraria en relación al alzamiento del embargo y restitución del inmueble, sin hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución ejecutoriada. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, declarar admisible el recurso de apelación referido, con costas. Segundo: Que informando don Andrés Villarroel Román, Juez Supl

Fallo

por tanto acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso interpuesto por don Jaime Silva Bruce, por la demandado principal, demandado reconvencional, debiendo el Tribunal y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina , en autos sobre juicio de arrendamiento caratulados “Inversiones Villa Las Hortensias S.A. con Asesorías e Inversiones Santa Macarena Ltda.”, Rol N° C-9108-2019, debiendo el tribunal a quo remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, en base a las siguientes consideraciones: 1° Que, de lo expuesto, se evidencia que el presente arbitrio se ha interpuesto respecto de la resolución de 16 de agosto de 2021, en la parte que no concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte el pasado 9 de agosto impugnando la resolución dictada con fecha 5 de agosto último en la que se ordenó certificar la efectividad de encontrase consignados los fondos pertinentes en la cuenta corriente del tribunal, con la finalidad de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y además se confi

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Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Silva Bruce, abogado, en representación de la demandada y demandante reconvencional, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina , en autos sobre juicio de arrend

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