VEGA ZAMBRANO JONATHAN PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Patricio Vega Zambrano, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado dicho beneficio. Relata que el beneficio fue rechazado sin ajustarse a la normativa vigente, pues cumple con todos los requisitos del artículo 2 del DL 321, no obstante la Comisión lo rechaza al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los requisitos, tornándose la decisión en arbitraria e ilegal. Alega que no se toma en consideración que no registra faltas al régimen interno, que participa en la unidad penal de actividades prosociales como su adscripción al culto evangélico y actividades deportivas, además de tener posibilidades de reinsertarse laboralmente trabajando en el área de la construcción, por el contrario, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y además, no explica por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad. En razón de lo anterior, solicita que se acoja la acción, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Acompaña a su recurso, carta de recomendación y oferta laboral de la empresa constructora Roka. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, da cuenta que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como factores de riesgo de reincidencia, no se observan avances en el área de tendencia a favor del delito, minimiza su accionar no tiene conciencia del daño causado ni identifica a las víctimas, además de no existir un rechazo explícito a la realización de nuevos delitos. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JONATHAN PATRICIO VEGA ZAMBRANO, cédula nacional de identidad N°17.576.670-7.”. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 31 años, está cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar no habitado o destinado a la habitación y tiene un bajo compromiso delictual con un puntaje de 79,8. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 18 septiembre de 2019 estimándose como fecha de término el 18 de septiembre de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 19 de septiembre de 2021, no registra sanciones al régimen interno ni cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad indiv
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Patricio Vega Zambrano, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado dicho beneficio. Relata q
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