RIGODON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Sonyse Jocelyn, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.157.795-K y la menor Shedly Rigodon, cédula de identidad para extranjeros Nº26.683.894-8; ambas de nacionalidad haitiana y domiciliadas para estos efectos en Adela Jorquera No846, comuna Pucón, región de la Araucanía, quien dice: Que, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Doña Sonyse Jocelyn y la menor Shedly Rigodon; ambas de nacionalidad haitiana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 10 de marzo de 2021, y 27 de abril de 2021, las recurrentes solicitaron respectivamente el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°20211450, y N°6373404, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En el caso de doña Sonyse Jocelyn previo al ingreso de la solicitud antes mencionada se sometió al proceso de auto cálculo de sanción pecuniaria y pago de multa según consta en comprobantes que se acompañan de igual manera al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la presente fecha las recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, el artículo el artículo 3º inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la administración del Estado dispone que: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 7 inciso primero de la Ley N° 19.880 señala: “Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.” A su turno, el artículo 8 de dicha ley prescribe: “Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.”. En ese mismo sentido, el artículo 9 inciso primero de la misma ley indica: “Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, es menester consignar que el artículo 27 de dicha ley señala: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” CUARTO: Que, en ese orden de ideas, la tramitación de un procedimiento administrativo como el de marras, debe aspirar a su finalización oportuna, debiendo la administración del Estado propender a su impulso, dando celeridad al mismo, todo ello conforme a los principios de servicialidad del Estado, de eficiencia y eficacia que rigen su actuar. En esas condiciones, no ha
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Sonyse Jocelyn, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.157.795-K y la menor Shedly Rigodon, cédula de identidad para extranjeros Nº26.683.894-8; ambas de nacionalidad haitiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda y, efectuar su oportuna notificación respecto de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentadas por el actor, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados desde que quede firme la presente resolución. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-9262-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 16: Téngase presente. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Sonyse Jocelyn, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.157.795-K y la menor Shedly Rigodon, cédula de identidad para extranjeros Nº26.683.894-8; ambas de nacionalidad haitiana y domiciliadas para estos efectos en Ade
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