SIN INFORMACION

ACUÑA RUBILAR ANDRES LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Andrés Leonardo Acuña Rubilar, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado dicho beneficio. Relata que el beneficio fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, sin embargo no se evaluaron correctamente sus avances, pues al realizar el informe psicosocial se centran en sus características sociales anteriores y en la condena que cumple, minimizando los esfuerzos del interno de mantener una conducta intachable, existiendo entonces una discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. En razón de lo anterior, solicita que se acoja la acción, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, da cuenta que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, (por un delito de robo en lugar no habitado y un delito de robo con intimidación ) “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio (el cual cumplió en febrero del presente año) y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres d

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como compromiso delictual alto, nivel de riesgo reincidencia muy alto, deficiente capacidad de análisis del delito, deficiente conciencia delicitiva y no identifica a la figura de las víctimas como principales afectadas. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Andrés Leonardo Acuña Rubilar, cédula nacional de identidad N°15.359.396-5.”. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 38 años, está cumpliendo una pena de 5 años por el delito de robo con intimidación y 61 días por el delito de robo en lugar no habitado y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 166,7. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 8 septiembre de 2017 estimándose como fecha de término el 7 de noviembre de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 18 de febrero de 2021, registra 30 sanciones graves al régimen interno y no beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad in

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Andrés Leonardo Acuña Rubilar, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado dicho beneficio. Relata que el beneficio fue rechazado por informe psicosoci

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