FLORES NAVARRETE LUIS ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Flores Navarrete, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, con motivo del rechazo de beneficio de libertad condicional al amparado. Relata que su representado aun cuando cumple con los requisitos establecidos contemplados en la ley, se decide por la Comisión no darle el beneficio solicitado, sin embargo, no existe una adecuada fundamentación que la lleven a inclinarse el por qué debe cumplir el saldo de la condena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, siendo dicha decisión arbitraria. Alega que no se ha evaluado correctamente los avances de su representado, pues al realizar el informe psicosocial se centran en sus características sociales anteriores y en la condena que cumple. Refiere que su representado ha volcado su vida penitenciaria a mejorar su situación de vida, realizando esfuerzos para mantener una conducta intachable; en el ámbito laboral, se ha desempeñado fabricando muebles y ha desarrollado labores de rancho en el penal. También ha realizado diversos cursos de plan de intervención y cuenta con una capacitación para desarrollarse como peluquero. Además cuenta con apoyo familiar quienes lo visitan regularmente y tiene una promesa de trabajo para desempeñarse en el medio libre, todo lo cual constituyen avances en pro de la reinserción social. En razón de lo anterior, solicita que se acoja la acción, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Acompaña a su recurso, previa vista de la causa, una promesa de oferta laboral para desempeñarse como junior en una empresa, la que tendrá efecto una vez que salga del recinto penitenciario. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, da cuenta que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento P
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como compromiso delictual alto, nivel de riesgo reincidencia muy alto, mantiene una actitud favorable al delito, con claros problemas de adherencia al registrar un intento de fuga en otro centro. Lo anterior, sumado a la deficiente resolución de conflictos y habilidades de habilidades de auto control. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
se decide por la Comisión no darle el beneficio solicitado, sin embargo, no existe una adecuada fundamentación que la lleven a inclinarse el por qué debe cumplir el saldo de la condena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, siendo dicha decisión arbitraria. Alega que no se ha evaluado correctamente los avances de su representado, pues al realizar el informe psicosocial se centran en sus características sociales anteriores y en la condena que cumple. Refiere que su representado ha volcado su vida penitenciaria a mejorar su situación de vida, realizando esfuerzos para mantener una conducta intachable; en el ámbito laboral, se ha desempeñado fabricando muebles y ha desarrollado labores de rancho en el penal. También ha realizado diversos cursos de plan de intervención y cuenta con una capacitación para desarrollarse como peluquero. Además cuenta con apoyo familiar quienes lo visitan regularmente y tiene una promesa de trabajo para desempeñarse en el medio libre, todo lo cual constituyen avances en pro de la reinserción social. En razón de lo anterior, solicita que se acoja la acción, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Acompaña a su recurso, previa vista de la causa, una promesa de oferta laboral para desempeñarse como junior en una empresa, la que tendrá efecto una vez que salga del recinto penitenciario. Segundo: Que, informando la Ministra señora María L
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Al escrito folio 8: a sus antecedentes. Vistos: Primero: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Flores Navarrete, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, con motivo del rechazo de beneficio de libertad condicional al ampara
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