1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

GONZALEZ / COMERCIAL ANDES SPORT S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA C/COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 23 de octubre de 2019, dictada en causa Rol C-289-2016, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el fundamento de la responsabilidad extracontractual demandada en autos, radica en los hechos descritos en libelo y que habrían acaecido el día 23 de diciembre de 2015 en el mall de Curicó, los que se recogen en el punto N°1 del auto de prueba dictado en autos, reproducido en el motivo tercero del

Fallo

fallo en alzada, respecto del cual se rindió prueba testimonial por parte del actor. SEGUNDO: Que, de esta forma, comparecieron a estrados, por la parte demandante, don Cristian Mauricio Valdés Barra, doña Marcela del Carmen Muñoz Uribe y don Ricardo Antonio Pizarro Muñoz, cuyos atestados se reprodujeron en el considerando cuarto. Así, se trata de tres testigos, quienes luego de ser legalmente juramentados y sin haber sido objeto de tacha alguna, declararon de manera coherente entre sí, dando razón de sus dichos, estando contestes en los hechos y aspectos esenciales. Además, lo expuesto por aquéllos no fue desvirtuado por prueba alguna en sentido contrario, de manera que concurren a su respecto las exigencias establecidas en el N°2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, para constituir plena prueba respecto del acaecimiento de los hechos siguientes: A.- El día 23 de diciembre de 2020, alrededor de las 20.00 horas, el demandante Benjamín González Correa, se encontraba en el mal de Curicó, donde fue increpado por una vendedora de la tienda de Andes Sport por supuesta sustracción de una prenda, siendo acorralado por aproximadamente cinco guardias del recinto, quienes le pedían que entregara las cosas que llevaba en la mochila, a lo que éste respondió que no había robado nada y que la prenda había sido adquirida con anterioridad por un tío, que sólo había ingresado a mirar. También concurrió Carabineros, quienes se comunicaron telefónicamente con este último, quien

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 23 de octubre de 2019, dictada en causa Rol C-289-2016, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el fundamento de la responsabilidad extracontractual dema

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