SIN INFORMACION

GUERRERO REBOLLEDO ESTEBAN EXEQUIEL CONTRA FISCO DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Esteban Exequiel Guerrero Rebolledo, Cédula de Identidad N° 16.962.310-4, Cabo 1°, Controlador Militar de Tránsito Aéreo -FACH, quien patrocinado, interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada por don Javier Dublé Searle, y en contra del Consejo de Defensa del Estado, representada por don Héctor Marcelo Fainé Cabezón, por el acto ilegal y arbitrario cometido en la Resolución N° 25/40/04, de 4 de noviembre de 2021, que resolvió no acoger su solicitud de dejar sin efecto su destinación al Regimiento de Artillería de Aviación, ubicado en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, lo que provoca una perturbación y amenaza a las garantías constitucionales consagradas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que comenzó su carrera en la Fuerza Aérea de Chile, en la especialidad de Controlador Militar de Tránsito Aéreo, en el año 2010 y, desde ese entonces se desempeñó prestando servicios a la 1° Brigada Aérea. Refiere que en el año 2020, después de un proceso disciplinario, le dieron de baja de la Institución, lo que fue revertido por la Contraloría General de la República. Ante esta situación, dice que el Mando ha intentado reiteradamente alejarlo de sus funciones y del grupo de Telecomunicaciones y Detección N° 34, del que ha formado parte por más de 10 años. Alega que el acto es ilegal, ya que funda su decisión en un motivo que no puede legalmente justificarse, y siendo un acto administrativo debe ceñirse a lo dispuesto en la Ley 19.880, exigiendo que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentan, lo que no ocurre en la especie. En cuanto al motivo superfluo de la destinación, precisa que dentro de la unidad existen otros funcionarios que cuentan con todas las habilitaciones y certificaciones que requiere una unidad como la que pretenden destinarlo. Añade que otro funcionario solicitó destinación al sur del país, lo que fue rechazado por la institución a inicios del 2021, evidenciando la contradictoriedad en el actuar de la recurrida, concluyendo que la decisión constituye una represalia a su reincorporación. Indica que lo acontecido no puede ser motivo para que la institución de manera antojadiza y arbitraria decida destinarlo a otra ciudad, argumentando necesidades del servicio, siendo denigrado de manera constante y sistemática. Considera que su destinación no se alinea con las directrices e intereses operativos y reglamentarios de la Institución, ya que los meses en que se elaboró el plan de destinación no estaba como funcionario activo de la Institución, sin entender que sea procedente el nombramiento. Por otro lado, alude que no se ha considerado su proyección profesional, habilitaciones en el Sistema de Mando y Control y el déficit que existe en la Brigada de Controladores, además de su interés por progresar, enseñar y aplicar lo adquirido como aviador militar en sus años al servicio de la patria. Concluye que resulta conculcada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que constituye un acto de discriminación, debiendo aplicarse lo establecido en la norma NA-RH-2018-83 “Elaboración y cumplimiento de las destinaciones en la Institución”, capítulo VII letra “D”, N º 1, letras d y e, las cuales se refieren para tener en cuenta la formación, progresión profesional, experiencia y capacitación del personal propuesto para ser destinado, así como las fechas de estipulación, antes de la última semana del mes de marzo de cada año. Pide acoger el recurso y hacer cesar de inmediato los efectos de la Resolución, ordenado la invalidación del acto administrativo contra el cual se recurre y se disponga al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea analizar la petición formulada, y a su vez que adopte con celeridad las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Evacúa informe don Marcelo Fainé Cabezón, Abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, solicitando sea rechazado el recurso a su respecto, por manifiesta falta de fundamento, y controvirtiendo los hechos expuestos en él. Resalta que del escrito se advierte que absolutamente ninguna imputación se hace a su representado, salvo citarlo como órgano recurrido, sin que éste haya participado en acto u omisión ilegal o arbitrario alguno, por lo que debe ser rechazado con costas. Evacúa informe don Luis Escobar Neumann, Coronel de Aviación (A), Comandante en Jefe de la 1° Brigada Aérea Subrogante de la Fuerza Aérea de Chile,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida, por don Esteban Exequiel Guerrero Rebolledo, en contra de la Fuerza Aérea de Chile y el Consejo de Defensa del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 871-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Esteban Exequiel Guerrero Rebolledo, Cédula de Identidad N° 16.962.310-4, Cabo 1°, Controlador Militar de Tránsito Aéreo -FACH, quien patrocinado, interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada por don Javier Dublé Searle, y en contra del Consejo de Defensa del Estado, representada por don Hécto

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