VIANCOS CON CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA.
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante José Tomás Viancos Hernández y demandada principal Centenario Seguridad y Protección Ltda, en contra de la sentencia de once de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2956-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1016-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante José Tomás Viancos Hernández y demandada principal Centenario Seguridad y Protección Ltda, en contra de la sentencia de once de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2956-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1016-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio 16: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante José
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