TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/LEFIMIL (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se avocará a examinar el título con el objeto de verificar que se trate de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo. Examen que -en este estadio procesal- impide al a quo decretar oficiosamente el cumplimiento de requisitos previos no establecidos en la ley para dar curso a la demanda, ya que el examen documental específico y su alcance se encuentra claramente delimitado ya por la norma citada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, dando curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-11251-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, dando curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-11251-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se avocará a examinar el título con el objeto de verificar que se trate de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigibl
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