FLOODY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado Sebastián Alonso Astuya en favor de doña Jimena Ghislaine Violeta Floody Díaz, administradora pública, con domicilio en calle Avenida Reñaca Norte N° 25, Of. 404, Viña del Mar, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada por don Nicolás Donoso Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, Of. 501, Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dar lugar a la solicitud de cambio de plan del recurrente a otro con mejores beneficios y de menor costo, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que con fecha 31 de marzo del año 2021, contrato un plan de salud denominado “MASTER 2913B”, con Oferta Preferente de atención con cobertura del 90% de los honorarios médico quirúrgico y Procedimientos con Médicos en Convenio de Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María y Clínica U. de Los Andes, por un valor mensual de UF 8,24. Sin embargo, con fecha 29 de octubre del año 2021, solicitó la Evaluación del Cambio de Plan al denominado “CÉLTICO 15120”, de modalidad de Libre Elección, con Cobertura Hospitalaria de 100% Libre Elección, con Cobertura Ambulatoria de 90% Libre Elección y con un tope anual de UF 5.000, por un valor de UF 7,51. Sostiene que dicha solicitud que fue denegada con fecha 4 de noviembre del año 2021, lo que resulta un abuso de su posición dominante, lo que implica un actuar discriminatorio, no puede elegir libremente el sistema de salud y violenta su patrimonio, a imponer el debes de costear un valor que otorga menores coberturas que el plan solicitado, además tiene el derecho a optar por modificar las condiciones contractuales, cambiando de plan. Solicita que se declare que la Isapre recurrida debe aceptar la solicitud de cambio de Plan de Salud del recurrente al “Céltico 15120”, suscribiéndose el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado en este arbitrio es el rechazo de la solicitud de cambio del plan de salud vigente por otro de menor costo y mejores condiciones. En dicho contexto, la recurrente busca que se proceda aceptar dicha solicitud suscribiendo el contrato respectivo dentro del plazo de diez días hábiles. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y del informe de la recurrida, se desprende la resolución impugnada se ajustó a derecho y al Compendio de Procedimiento de la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la materia del presente arbitrio se aparta de la acción cautelar puesto que esta busca reestablecer el imperio del derecho por un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace derechos fundamentales, lo que no ocurre en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-49914-2021. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado Sebastián Alonso Astuya en favor de doña Jimena Ghislaine Violeta Floody Díaz, administradora pública, con domicilio en calle Avenida Reñaca Norte N° 25, Of. 404, Viña del Mar, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada por don Ni
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