SIN INFORMACION

ALINCO/JOBET

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos 2°) Que del contexto del libelo se desprende que los recurrentes han tomado conocimiento del acto que los motiva a deducir esta acción constitucional, esto es, el Decreto N° 23 del Ministerio de Minería, mediante su publicación en el Diario Oficial en su edición de trece de octubre de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el cuatro de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido en exceso el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso deducido a lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por admitir a tramitación la presente acción constitucional, teniendo para ello presente que el mentado Decreto N° 23 está en plena ejecución y, por tanto, la afectación a las garantías constitucionales que se denuncia se materializa de manera actual y permanente, ya que el proceso que reglamenta está pendiente, circunstancia que, en este caso, tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado, por lo que la acción se dedujo sin que hubiese transcurrido el término previsto para hacerlo según lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Archívese. N°Protección-39-2022 Pronunciada por la Primera Sala de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso deducido a lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por admitir a tramitación la presente acción constitucional, teniendo para ello presente que el mentado Decreto N° 23 está en plena ejecución y, por tanto, la afectación a las garantías constitucionales que se denuncia se materializa de manera actual y permanente, ya que el proceso que reglamenta está pendiente, circunstancia que, en este caso, tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado, por lo que la acción se dedujo sin que hubiese transcurrido el término previsto para hacerlo según lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Archívese. N°Protección-39-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago fjvg Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o

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