SIN INFORMACION

CALDERIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Yampier Calderín Ledesma, extranjero de nacionalidad cubana, e interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 3 de octubre de 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República; solicitando que esta Corte restableciendo el imperio del derecho ordene al recurrido pronunciarse derechamente sobre la solicitud. Señala que la recurrente ingreso irregularmente al país en Colchane procedente desde Bolivia en mayo de 2018, ese día fue entrevistado por la PDI acerca de las razones que tuvo para salir de Cuba y llegar a Chile; luego procedieron a extenderle Tarjeta de Identificación de Migrante Infractor . Refiere que el día 03 de octubre del 2019, presentó ante Chile Atiende de Los Andes su solicitud de Residencia Definitiva , con todos los documentos fundantes de dicha solicitud incluyendo el Certificado de Antecedentes Penales cubano debidamente legalizado ; ese día recibió el comprobante de Solicitud de Visa N° 1581494. Añade que en abril del 2021 le fue enviado por la recurrida Orden de Pago de su solicitud de visa, procediendo a pagar los derechos de la visa de marras el 03 de mayo del 2021 en Bancoestado Sucursal Huérfanos, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a la solicitud, habiendo transcurrido 24 meses desde la presentación. Agrega que durante el tiempo que ha estado en Chile, ha sido un ciudadano que ha acatado la Constitución Política, sus leyes y reglamentos, que ha trabajado en la construcción manteniendo un contrato desde el 13 de enero de 2021 como maestro carpintero. Destaca que conforme a la Ley N°19.

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, consta que mediante notificación N°115.396, de fecha 21de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se procedió a rechazar permanencia definitiva, sin embargo le otorga visa temporaria a don Yampier Calderín Ledesma. Por lo anterior, a la fecha ya se ha dado respuesta a su petición.

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país, indicando que la presente acción y perdió oportunidad y no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, consta que mediante notificación N°115.396, de fecha 21de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se procedió a rechazar permanencia definitiva, sin embargo le otorga visa temporaria a don Yampier Calderín Ledesma. Por lo anterior, a la fecha ya se ha dado respuesta a su petición. Por lo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Yampier Calderín Ledesma, extranjero de nacionalidad cubana, e interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria,

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