SIN INFORMACION

LIZARDI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Rosa Paola Katherine Lizardi Viviani, se ignora su profesión u oficio, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Berna N°124, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, solicitó permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de veinticuatro meses desde que lo presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en folio siete, la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso, toda vez que la solicitud se encuentra en etapa de análisis y su tramitación se demoró por causa imputable al actor, ya que cuando la presentó, no acompañó todos los documentos requeridos, de manera que hubo que apercibirlo para su presentación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N°19.880, apercibimiento que cumplió dentro del término de cinco días que le fue otorgado. Sin perjuicio de lo anterior, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, puesto que la solicitud no ha sido desestimada y por conforme al artículo 157 del Reglamento de Extraería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, mientras esté pendient

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Segundo: Que, desde que fue presentó el requerimiento de residencia definitiva, el procedimiento ha demorado más de veinticuatro meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que, además, el artículo 4 de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo al interesado en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Cuarto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obten

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Rosa Paola Katherine Lizardi Viviani en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio de antecedentes. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a que en su oportunidad no fueron acompañados todos los documentos requeridos por la ley y también a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, la solicitante goza de residencia regular en el país,

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Rosa Paola Katherine Lizardi Viviani, se ignora su profesión u oficio, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Berna N°124, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de

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