REYES COÑIO NASLO MICHEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ademar Alejandro Alarcón Alarcón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Naslo Michel Reyes Coñio, condenado, actualmente recluido en el CCP. Santiago Sur (ex Penitenciaria), en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2021 y que denegó el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de las condiciones de procedencia para ello. Señala que al reunir el amparado todos los requisitos exigidos para acceder la libertad condicional, resulta ilegal la negativa y atendida la falta de descripción completa y especifica de los requisitos incumplidos, se infringe el deber de fundamentación, razón que además la hace arbitraria, conculcando el derecho a la libertad personal. Hace presente que el amparado tiene cumplido el tiempo mínimo de la pena impuesta, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”, desde el mes de abril del año 2020, trabajando hasta antes de la pandemia como mozo en la calle 13, participando de proyectos en arreglos de baños, gimnasio, y diversas actividades de carácter deportivas. Sostiene que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, al tenor del art. 1 del DL 321, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, disponiendo que se decreta la libertad condicional del amparado Naslo Michel Reyes Coñio, y que deberá disponerse lo necesario para su ejecución. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes ac
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia en los mismos términos, con necesidades de intervención en las áreas de patrón antisocial, actitud procriminal, pares, educación/empleo, familia/pareja y uso del tiempo libre, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando que el amparado está en etapa de contemplación mostrándose ambivalente ante la posibilidad de cambio. DÉCIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Naslo Michel Reyes Coñio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4086-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ademar Alejandro Alarcón Alarcón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Naslo Michel Reyes Coñio, condenado, actualmente recluido en el CCP. Santiago Sur (ex Penitenciaria), en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del a
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