2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

LUIS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ CON JOSE HAROLDO PUENTES MEDINA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, en estos autos provenientes del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, el abogado Carlos Cea Rodríguez, por el demandante en autos ordinarios sobre reivindicación caratulados Ramírez Puentes, ROL C-4037-2018, apela en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2020, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. En síntesis funda su recurso señalando que lo pedido en la presente causa se fundamenta en que por un error de redacción en los deslindes de la escritura del demandado, se inscribió en su favor, un retazo que aparentemente tiene como límite SUR, la Hijuela Dos B1 Granja Niza de propiedad del demandante, omitiendo totalmente que entre este terreno -Granja Niza del actor-, y el del demandado, existe un pequeño retazo que también es de propiedad del actor, esta es, la hijuela denominada LOTE DOS A UNO. De esta manera, el deslinde SUR del terreno del demandado debería señalar “con Hijuela Dos A Uno, en setenta y dos metros” y no como erróneamente aparece en la escritura. Este error en los deslindes ha dado pie a que el demandado, asuma un rol de señor o dueño sobre la parcela indicada, que fue omitida al señalar el deslinde SUR. Sostiene que, fundamentando el rechazo de la demanda, la sentencia no tuvo por acreditada la posesión del demandado sobre el predio en cuestión, en circunstancias que éste tiene inscrita a su nombre, en virtud de los deslindes, una superficie mayor a la que en derecho le corresponde. Basado en doctrina que menciona sostiene que es un error creer que la cancelación a que se refiere el artículo 728 (del Código Civil) es una cancelación material, análoga a la que tiene cabida en materia de hipotecas y que el tribunal parece exigir prueba de posesión material, en circunstancias que la inscripción en favor del demandado es la prueba de su posesión. El apelante solicita concretamente que se revoque la sentencia aludida y se acoja la demanda en todas sus partes, con costas de la c

Fundamentos

fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, de modo que de conformidad a las reglas del onus probandi pesa sobre el actor acreditar todos los supuestos de su acción y, que la intentada, esto es, la reivindicación o acción de dominio, tiene como requisitos : a) Que quien reivindica sea dueño de la cosa que reivindica; b) Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada, lo que importa que la cosa a reivindicar ha de ser singular; y c) Que el reivindicante esté privado o destituido de la posesión, debiendo dirigirse la acción en contra del actual poseedor. TERCERO: Que luego de analizar la prueba rendida, la sentencia razona expresando que en relación al tercer requisito de procedencia de la acción, el actor, dirige su acción en contra del demandado, quien compró también a doña Eunice Puentes Medina, por escritura pública de fecha 15 de julio de 2008, el resto de la Hijuela DOS A “Sol Naciente”, ubicada en el sector Caliboro Pedregal, de la comuna de Los Ángeles, de una superficie de 1,60 hectáreas y los deslindes que indica; y en lo que importa, señala que en la escritura de compraventa se consignó que el inmueble vendido deslinda al SUR, con Hijuela Dos B Granja Niza de Luis Ramírez Rodríguez; omitiendo que entre este terreno (Granja Niza), y el del demandado, existe el LOTE DOS A UNO, de su dominio y cuya restitución pretende; agregando que tal error generó que el demandado se apropie de dicho Lote, asumiendo un rol de señor o dueño, realizando desde la fecha de la inscripción de su dominio en el año 2013, sembrados y explotándolo como área de pastoreo, e incluso cortando árboles y matorrales para utilizarlos como leña, que lo tiene cercado y lo utiliza de manera exclusiva, repeliendo su entrada. CUARTO: Que concluye el análisis de los títulos señalando que resulta que demandante y demandado son poseedores inscritos de sus respectivos terrenos, y de la copia de inscripción de dominio del actor y su certificado de dominio vigente, se desprende que no ha sido desprovisto de su posesión inscrita por parte del demandado. Continúa su razonamiento expresando que la jurisprudencia ha aceptado que se encuentra también legitimado para ejercer la acción reivindicatoria el dueño del inmueble que, no obstante no haberse cancelado su inscripción, no se halla en posesión material de éste, por lo procede a analizar si el demandante se encuentra privado o destituido de la posesión material del terreno que reivindica, haciendo alusión a la prueba rendida y concluyendo respecto de la testimonial que es vaga, imprecisa por lo que no cumplen dichas declaraciones las exigencias que se establecen en el N°2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil para acreditar la posesión material que se alega, máxime si se tiene en consideración que los terrenos del actor y demandante son colindantes, provienen de la subdivisión del mismo predio rústico, esto es, de la Hijuela Dos A Sol Naciente, de tal modo era imprescindible que se justificara que

Fallo

Por estas consideraciones; disposición legal citada y lo señalado en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en autos caratulados Ramírez Puentes, ROL C-4037-2018, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. Se deja constancia que no firma el ministro suplente señor Montiel, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol Nº Civil 196-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, en estos autos provenientes del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, el abogado Carlos Cea Rodríguez, por el demandante en autos ordinarios sobre reivindicación caratulados Ramírez Puentes, ROL C-4037-2018, apela en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2020, que rechazó la demanda i

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