TILLERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Luis Miguel Tillero Narvaez, domiciliados para estos efectos en Tarapacá N°2105, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 18 de febrero del 2020, previo al vencimiento de su visa de residente temporario el recurrente efectúa la solicitud de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya liberado la correspondiente orden de pago de derechos, ni tampoco se ha emitido pronunciamiento, transcurriendo 1 año y 9 meses sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria del recurrente éstos mantendrían una situación regular en el territorio nacional, por lo cual no existiría actualmente una vulneración de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al habérsele otorgado comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Asimismo, por comunicación electrónica se le habría informado al recurrente que su solicitud avanzaba a etapa de análisis resolutivo, y se emitió orden de giro para el pago de los derechos relativos a su solicitud con fecha 19 de febrero del 2021, lo que el recurrente no ha realizado, por lo que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en esfera de responsabilidad del recurrente desde esa fecha, por lo tanto, si no se ha emitido pronunciamiento respecto a lo solicitado por el extranjero, ha sido única y exclusivamente por encontrarse pendiente el pago de dichos derechos. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de Luis Miguel Tillero Narvaez, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Publica deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las consideraciones siguientes: 1° Porque la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente, José Rafael Gutiérrez Apóstol fue presentada ante la recurrida con fecha 05 de abril del 2021 y su recurso fue ingresado a esta Corte con fecha 22 de noviembre de 2021, esto es, 7 meses y 17 días después de formulada la referida solicitud, motivo por el cual mal puede aducirse que ha transcurrido un “excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta”, como afirma textualmente el recurrente en su libelo; 2° Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880. en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad
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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Luis Miguel Tillero Narvaez, domiciliados para estos efectos en Tarapacá N°2105, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Segu
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