PABON/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Cesar Augusto Pabón Herrera, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Los Maquis 1593, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle Matucana N°1223, Santiago, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°21497176, de 14 de diciembre del año 2021, que rechazó su solicitud de regularización de residencia fundada en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Expresa que la autoridad recurrida rechazó su solicitud, porque presentaba antecedentes negativos en el país de origen, ya que había sido condenado a la pena de 31 meses y 6 días por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas, por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del año 2014. Señala que la resolución es ilegal y arbitraria, pues no tuvo presente que dispone de arraigo en el territorio nacional, ya que ha vivido en el país por tres años, mantiene una relación de pareja y convivencia con una mujer de nacionalidad chilena, con quien tiene un hijo de la misma nacionalidad nacido el día 21 de abril del año pasado, además de contar con un contrato indefinido de trabajo. Considera amenazada su libertad personal, porque la resolución impugnada dispuso que debía hacer abandono del país dentro de quinto día, sin perjuicio que considera perturbado también el interés superior de su hijo y la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Que, en folio ocho, rola informe de la autoridad recurrida, que señala que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en el ordenamiento jurídico, puesto que, de acuerdo con el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, con la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021 y con los artículos 15N°2 y 63 N°1 del Decreto Ley N°1094 de 197
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°21497176, de 14 de diciembre del año 2021, que rechazó la solicitud de regularización presentada por el amparado, de acuerdo con el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, argumentándose que la autoridad recurrida no ponderó antecedentes que daban cuenta de arraigo del amparado en el territorio nacional. Segundo: Que son hechos no controvertidos que el amparado ingresó al país por paso habilitado, que al iniciar el procedimiento de regularización se encontraba en situación irregular y que en su país de origen fue condenado a sufrir una pena de 31 meses y 6 días por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privado de las fuerzas armadas, por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Tercero: Que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone que el visado se conceda “a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Además, en el mismo sentido, la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, como requisito para acceder al visado, para el caso de personas que ingresaron por paso habilitado, establece que no deben tener “antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional.” Cuarto: Que, de los considerandos que preceden, se advierte que la solicitud de regularización fue rechazada por resolución fundada, dictada por autoridad competente en el procedimiento establecido en la ley e invocando una causal de rechazo expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, de manera que no cabe calificarla de ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Quinto: Que, por otro lado, la resolución tampoco resulta desproporcionada, si se considera la gravedad del ilícito por el cual el amparado fue condenado. Por otro lado, si bien el actor tiene una pareja e hija chilena y un contrato de trabajo de plazo definido, se trata de antecedentes que surgieron con posterioridad a que la autoridad administrativa le ordenó hacer abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N°1511, de 11 de febrero de 2019, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, que rechazó una solicitud de residencia temporal presentada por el mismo amparado, decisión que se fundó en el mismo motivo por el cual ahora se rechazó la solicitud de regularización. Sexto: Que, como se puede advertir, la resolución administrativa impugna por esta vía no es ilegal ni desproporcionada, de manera que no ha resultado afectada ilegítimamente la libertad personal del amparado, por lo que corresponde desestimar la acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por César Augusto Pabón Herrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3399-2021. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Cesar Augusto Pabón Herrera, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Los Maquis 1593, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle Matucana N°1223, Santiago,
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