SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en favor de José Carlos Bayona Maclean, nacionalidad peruana, documento de identidad N° 45918731-1, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota por ordenar su expulsión del país mediante decreto N° 991 de cuatro de junio de dos mil diecinueve, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diez el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en causa RIT N° 196-2010 y RUC N°1000386917-8, condenó al amparado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley N° 20.000, luego y de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº321, mediante resolución de 15 de enero de 2015, se le otorgó el beneficio de libertad condicional, la que cumplió a cabalidad. Agrega que mediante el Decreto Exento N° 991 de cuatro de junio de dos mil diecinueve el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, ordenó su expulsión administrativa por considerar que se configura la hipótesis de los artículos 17 en relación al 15 N° 2 del Decreto Ley N°1094. Sostiene que la expulsión decretada restringe la libertad personal del amparado con infracción a la legalidad vigente, pues su permanencia en el país se encuentra seriamente comprometida, lo que afecta el normal desarrollo de su proyecto migratorio y la unidad de la familia que ha formado en Chile. Alega que la resolución es arbitraria al no haber considerado que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional, la que fue cumplida, su situación particular y su relación con Chile, resultando desproporcionada su expulsión ya que adicionalmente, el

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del Decreto N° 991 de cuatro de junio de dos mil diecinueve, que impugna la recurrente por tratarse de aquel que ordena la expulsión del amparado, es posible advertir que se trata de un oficio cuyo antecedente es el requerimiento de información efectuado por el amparado a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en el que se informa al requirente que la Intendencia mantiene copia íntegra de la Resolución Exenta N° 835/485, Resolución Exenta N° 327/231 y la Resolución Exenta N°2.570/2.216. Sin perjuicio de lo anterior y atendido los términos del recurso impetrado, el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°2.570/2.216 de nueve de noviembre de dos mil quince, que ordena la expulsión del amparado, lo es, por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 15 N° 2, 17 y 84 del D.L. 1094 de 1975 y los artículos 26 N°2, 30, 167, 173 y 174 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. CUARTO: Que, la Resolución Exenta N°2.570/2.216 de nueve de noviembre de dos mil quince, se funda en las normas prece

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Carlos Bayona Maclean. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en favor de José Carlos Bayona Maclean, nacionalidad peruana, documento de identidad N° 45918731-1, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota por ordenar su expulsión del país mediante decreto N° 991 de cuatro de junio de dos mil

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