/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del 2021 comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor PAOLO BASTIAN VARAS DURAN, cédula nacional de identidad Nº17.796.666-5-2, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Varas Durán se encuentra cumpliendo la pena por revocación de libertad condicional en causas rit 5480-2011, rit 4061-2014 y rit 4161-2014 todas del Juzgado de Garantía de Curicó, cumpliendo saldo de 1473 días, las cuales inició el 25 de marzo de 2019, debiendo culminar el 05 de abril de 2023. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió el 30 de marzo de 2021. Cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso presenta detenciones desde menor de edad con su primera condena a los 18 años, con antecedentes penales principalmente en delitos contra la propiedad y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de la revocación del beneficio de libertad condicional y numerosas faltas al régimen interno; cuenta con un alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, presenta un escaso control extramuros y mantiene necesidades de intervención en las áreas vinculación a pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial, y consumo de alcohol y drogas, factor que reconoce como desencadenante del incumplimiento del beneficio de libertad condicional otor
Fundamentos
considerando además que es soltero y sin hijos por lo tanto no tiene mayores gastos. Sus proyecciones laborales son tangibles, pues desea continuar ejerciendo su actual oficio y en lo posible instalarse con un punto de venta de sus productos. Todo esto ha sido útil también para reforzar sus expectativas de autoeficacia demostrándose asimismo que es capaz de subsistir económicamente alejado de la actividad delictual teniendo en consideración que sus delitos son esencialmente patrimoniales. En el apartado que denomina ilegalidad de la resolución, afirma que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Posteriormente recuerda los requisitos de postulación al beneficio, concurriendo todos en el particular, afirmando que la decisión es arbitraria, puesto que la Comisión no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Afirma además que la resolución impugnada transgrediría el principio de legalidad que rige el acto administrativo y el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal, al requerir otros requisitos no contemplados en la ley. Finalmente y previas citas legales solicita se acoja el recurso en favor de su parte, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, el 4 de enero pasado comparece don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó por mayoría la postulación efectuada por el amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. Añade que el rechazo se fundó en que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en la norma referida, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende, recluso presenta detenciones desde menor de edad con su primera condena a los 18 años, con antecedentes penales principalmente en delitos contra la propiedad y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de la revocación del beneficio de libertad condicional y numerosas faltas al régimen interno; cuenta con un alto compromiso delictual y rie
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de PAOLO BASTIAN VARAS DURAN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre del año 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 495-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del 2021 comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor PAOLO BASTIAN VARAS DURAN, cédula
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