JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ FREDDY RAMON NAVARRO ROJAS

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, teniendo únicamente presente que de las alegaciones planteadas en estrados, especialmente lo indicado por la representante del Ministerio Público, se verifican, a esta altura de la investigación, los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, que permiten justificar, por ahora, el hecho punible por el que han sido formalizados los imputados, independiente de su calificación jurídica, y asimismo la participación que les ha correspondido en los mismos. Que de lo anterior y siguiendo los parámetros de la letra c) del mencionado artículo, por el carácter del delito, forma de comisión, el hecho de actuar en grupo o pandilla y las condenas pretéritas que registran cada uno de los encartados, es posible desechar la alegación de la defensa respecto de la solicitud de imponer una medida cautelar de menor intensidad que la decretada, ya que en este caso, por lo ya razonado se encuentra justificada la imposición de la prisión preventiva por las causales señaladas por el Juez a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que decretó la prisión preventiva de los imputados Freddy Ramón Navarro Rojas, Ángelo Gabriel Andrés Flores Flores y Luis Alejandro Oyola Fritis, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro señor Troncoso, atendida la situación particular del formalizado Flores, estuvo por sustituir el criterio peligrosista a peligro de fuga, y permitirle su libertad previo pago de una caución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 6-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de enero de dos mil veintidós. Siendo las 09:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro Interino señor Iván Corona Albornoz y el Ministro Suplente señor Jorge Corrales Sinsay, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defe

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