AVLA CHILE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./MENDOZA (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, no concurre en el proceso la hipótesis fáctica prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dado que a efectos de que el tribunal pueda imponer a un litigante la exigencia de efectuar un depósito dinerario en la cuenta corriente del tribunal en forma previa a promover un nuevo incidente, debe aquel “haber promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio”, situación objetiva que no concurría al momento en que el a quo pronunció la resolución impugnada, puesto que las decisiones recaídas en los incidentes que se tuvieron en cuenta por el magistrado se encontraban apeladas para ante la Corte de Apelaciones y, por tanto, no se hayan ni siquiera actualmente a firmes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32708-2018 y en su lugar se declara que no se impone al ejecutado la exigencia de depósito previo a la interposición de un nuevo incidente. Devuélvase la competencia. N°Civil-11371-2021.
Fallo
por tanto, no se hayan ni siquiera actualmente a firmes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32708-2018 y en su lugar se declara que no se impone al ejecutado la exigencia de depósito previo a la interposición de un nuevo incidente. Devuélvase la competencia. N°Civil-11371-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, no concurre en el proceso la hipótesis fáctica prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dado que a efectos de que el tribunal pueda imponer a un litigante la exigencia de efectuar un depósito dinerario en la cuenta corriente del trib
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