SIN INFORMACION

ACOSTA VILLADA JULIAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Aurelia Laurin Sáez y deduce recurso de amparo en favor de Julián Mauricio Acosta Villada, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal en que habrían incurrido al haber decidido su expulsión del territorio de la República sin causal legal ni motivo justificado, encontrándose además pendiente de análisis un recurso administrativo, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Se expone en el recurso que el amparado ingresó al país de forma regular en calidad de turista y que posteriormente solicitó visa sujeta a contrato en dos oportunidades, las que fueron acogidas. Añade que luego solicitó permanencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº 89412 de 29 de julio del año 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiéndose además el abandono del país en el plazo de tres días. Tal rechazo, se precisa, tuvo como fundamento que el extranjero solicitante había sido condenado en el año 2001 por el Juzgado 54 Penal, circuito de Bogotá, por el delito de violación a la Ley 30 de 1986 que “Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes”, a treinta y dos meses de prisión, y por no contar con dos años de residencia sujeta a contrato, al haber renunciado de forma anticipada a su relación laboral. Continúa la recurrente indicando que ante esta decisión se dedujeron recurso de reconsideración administrativa, rechazado, y en subsidio recurso administrativo jerárquico, sobre el cual jamás ha recaído pronunciamiento, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, el 28 de septiembre de 2021 el amparado formalizó una solicitud de regularización extraordinaria contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, que aceptada a tramitación le confiere la calidad de residente regular. En tales condiciones,

Fundamentos

considerando además que a la fecha hay trámites que no han sido resueltos por parte de la autoridad migratoria en Chile. Alega luego que el decreto de expulsión es ilegal y arbitrario, ya que el delito cuya invoca la autoridad administrativa como fundamento para decretarla no se ajusta a los requisitos del artículo 15 Nº 2 del Decreto Ley N° 1.094, pues el amparado no se ha “dedicado” al tráfico de estupefacientes, como exige la norma. Segundo: Que al evacuar informe la Policía de Investigaciones de Chile expone que el amparado salió del territorio nacional el 26 de noviembre de 2021 con destino a Colombia y que al momento de efectuar su control migratorio de salida del país registraba en los sistemas institucionales la Resolución Exenta N° 632, de 1 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, la que le fue notificada. En cuanto a la decisión que como control migratorio se tomará ante la eventual llegada al país del amparado, señala el informe que corresponde a la PDI ejecutar las tareas de control migratorio con sujeción a lo que disponga el Departamento de Extranjería y Migración y que no es posible pronunciarse en forma previa, pues si bien puede tenerse conocimiento de los documentos y antecedentes que se exhibirá a los Oficiales Contralores de Frontera, existen otras circunstancias a considerar que podrían tener incidencia en la posible decisión de ingreso. Tercero: Que evacúa también informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 89.412, de 29 de julio de 2013, se rechazó solicitud de Permanencia Definitiva del extranjero Julián Mauricio Acosta Villada por la causal contemplada en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley N° 1.094, en relación con el artículo 15 N° 3 del mismo cuerpo legal, y se dispuso su abandono del país en el plazo de tres días. Posteriormente, añade, por Resolución Exenta N° 12.715, de 3 de febrero de 2014, se rechazó la solicitud de reconsideración, manteniéndose la medida de abandono vigente, en consideración a que el amparado había sido condenado a treinta y dos meses de prisión por el delito de violación por el 54° Juzgado Penal, Circuito de Bogotá. Sigue el informe exponiendo que mediante Oficio Ordinario N° 4.899, de 3 de febrero de 2017, se notificó al extranjero a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del Decreto Ley N° 1.094 y requiriéndole que presentara antecedentes relativos a la condena anteriormente expuesta, certificados de estado de cumplimiento de pena y que acrediten sus vínculos familiares en el país y antecedentes que demuestren sus sustento económico en Chile, sin que a la fecha se haya apersonado para tales efectos. Mediante Decreto Exento N° 632, de 1 de marzo de 2018, concluye, se dispuso la expulsión del amparado, el que fue dictado por autoridad competent

Fallo

se resuelve la petición, lo que implica, necesariamente, que durante ese periodo de tiempo reside regularmente en el país. En el caso de la especie Acosta Villada inició la gestión y se asignó a su solicitud el número 31380486, indicando expresamente el documento -acompañado al proceso- que “la presente autorización acredita la residencia legal”, de modo tal que sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva a su respecto, aceptada a trámite la petición debe la autoridad respetar los efectos que la propia ley ha previsto y tratar al extranjero como un residente legal, lo que evidentemente no se condice con el tratamiento que se le ha brindado al amparado. Séptimo: Que en razón de lo concluido en los dos motivos que anteceden y habiéndose constatado una vulneración ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual de Julián Mauricio Acosta Villada, la acción de amparo debe ser acogida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas constitucionales y legales citadas, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Aurelia Laurin Sáez en favor de Julián Mauricio Acosta Villada, y a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del amparado, se deja sin efecto el Decreto Exento N° 632, de 1 de marzo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del territorio de la República. Comuníquese lo resuelto por la vía má

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Aurelia Laurin Sáez y deduce recurso de amparo en favor de Julián Mauricio Acosta Villada, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal en que habrían incurrido al haber decidido su expuls

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