TORCATT/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de doña María Angélica Oliveros Rivero y de don Darwyn José Torcatt Noriega, ambos ciudadanos venezolanos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 26 de noviembre de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron al país con visas de responsabilidad democrática y que previo al vencimiento de sus visas temporarias, pidieron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, pero no han recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha de interposición del recurso habían transcurrido 11 meses y 5 días sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo de la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mencionadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal, dentro de un plazo razonable, y en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, lo que obliga a esta Corte a adoptar las medidas que se señalarán a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor doña María Angélica Oliveros Rivero y de don Darwyn José Torcatt Noriega sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas ante ella dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Se previene que la abogada integrante señora Díaz, estuvo por otorgar a la recurrida un plazo de sesenta d
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció alegó en la Quinta Sala, por el recurso de protección el abogado Sr. Joaquín Andrés Contreras Roa. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa inició a las 09.27 horas y terminó a las 09.40 horas. San Miguel, SEIS de enero de dos mil veintiuno. Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, seis de enero de dos mil veintiuno. A los escritos folio N° 857, 858 y 92
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