SILVA/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LUMACO
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°2391-2021, comparece don Claudio Novoa Araya, abogado, en representación de don Florentino Eulogio Silva Gallardo, agricultor, domiciliado en Liucura comuna de Paillaco, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la directiva del Comité de Agua Potable Rural de Lumaco, domiciliados en sector Liucura comuna de Paillaco, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida habría atentado contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, N°3 inciso cuarto y N°24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su representado tiene la calidad de socio del Comité de Agua Potable Rural Lumaco, cuya directiva le dirigió una carta con fecha 19 de octubre pasado comunicándole que “…en reunión extraordinaria citada al efecto de fecha 9 de octubre de 2021, por votación secreta de la asamblea se ha determinado la suspensión de su calidad de socio del Comité, por el término de un año, a contar desde la fecha de la reunión, fundándose en lo dispuesto en el artículo 11 letras f) y g) del Estatuto del Comité de Agua Potable Rural Lumaco. Artículo 11: “Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en el COMITÉ: f) Comprometer los intereses y el prestigio del COMITÉ, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por el Directorio; g) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes del COMITÉ, o a la persona de alguno de sus directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.”. Carta firmada por la presidenta y demás directores del Comité. Precisa que los Estatutos del Comité en su artículo 13, al tratar de la suspensión de un socio, señala “…las medidas de suspensión las adoptará el Directorio con el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio, y por un período que no podrá superar los seis meses.” y respecto de los recursos para reclamar de la decisión del Directorio, el artículo 14° reza “El socio afectado por una med
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, tuvo por objeto
Fallo
se declarara que la comunicación de suspensión de la calidad de socio de don Florentino Eulogio Silva Gallardo, respecto del Comité de Agua Potable Rural de Lumaco resulta ilegal y arbitraria, y en consecuencia, debe dejarse sin efecto. En este sentido, al informar el recurso doña María Teresa Rodríguez Vergara, Presidenta del Directorio del Comité de Agua Potable Rural de Lumaco, consta haber manifestado: “…don Florentino Silva Gallardo es socio del Comité y en octubre último se le remitió una carta por la cual se le notificaba de su suspensión por el plazo de un año, en base a las causales allí referidas. Sin embargo, frente el Recurso interpuesto, la suscrita y los demás integrantes del Directorio del Comité han reexaminado los antecedentes del caso, concluyendo que, en efecto, se incurrieron en errores no malintencionados que llevaron a adoptar la decisión impugnada por el recurrente, por lo que, en la calidad que comparece, se allana y acepta las pretensiones expuestas en el recurso de protección de autos, en las siguientes condiciones: a) se deja sin efecto la suspensión del socio don Florentino Silva Gallardo. b) se le notificará formalmente de dicha decisión, una vez dictada la correspondiente resolución, de esta I. Corte, que ponga término a este procedimiento.” TERCERO: Que, del propio mérito de los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, en particular del reconocimiento efectuado por la Sra. Presidente del comité recurrido, se desprende que este cuerpo inter
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C.A Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°2391-2021, comparece don Claudio Novoa Araya, abogado, en representación de don Florentino Eulogio Silva Gallardo, agricultor, domiciliado en Liucura comuna de Paillaco, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la directiva del Comité de Agua Potable Rural de Lumaco, domiciliados en sect
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