JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS DANIEL VALLEJOS SANDOVAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, no han sido discutidos los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada, que fueron tenidos por acreditados por la resolución en alzada y que, además, vienen refrendados por los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación, que dan cuenta de la conducción en estado de ebriedad, la producción del resultado de muerte de la víctima y el haber huido el imputado del lugar donde ocurren los hechos. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se debe tener presente que, no obstante la irreprochable conducta que se invoca respecto del imputado, lo cierto es que el número de delitos formalizados, la pena asignada a ellos y los bienes jurídicos involucrados, hacen presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo estrictamente necesaria la imposición de la cautelar pedida por el persecutor. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que se dispone dicha cautelar respecto de Carlos Daniel Vallejos Sandoval. Téngase por notificados a los comparecientes, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-473-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que se dispone dicha cautelar respecto de Carlos Daniel Vallejos Sandoval. Téngase por notificados a los comparecientes, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-473-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, no han sido discutidos los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada, que fueron tenidos por acreditados por la resolución en alzada y que, además, vienen refrendados por los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación, que dan cuenta de la conducción en estado de ebriedad, la producci

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