SIN INFORMACION

AFP PLANVITAL CON LEON

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-940-2016, caratulados “AFP PLANVITAL S.A. CON MAESTRANZA SERVIMET LTDA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 30 de noviembre del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2021, con costas. 2° Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Alonso Fredes Hernández, señala que se denegó la apelación deducida pues de la interpretación conjunta de los artículos 8 y 12 de la Ley 17.322 concluye que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis que de forma expresa y taxativa, el legislador establece como revisables a través de dicho medio de impugnación, interpretación realizada a

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho ya que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 1210-2021. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho.

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Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-940-2016, caratulados “AFP PLANVITAL S.A. CON MAESTRANZA SERVIMET LTDA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho e

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