JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ HUGO HERNAN ILLANES SILVA Y OTROS

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que, para resolver el recurso de apelación del Ministerio Publico cabe considerar, específicamente, si existen elementos para intensificar el arresto domiciliario total que fue impuesto el pasado 1 de enero, como medida cautelar necesaria y proporcional atendida las circunstancias particulares del caso y condiciones personales del imputado. En este sentido cabe señalar que si bien existió un incumplimiento, por cuanto el imputado Catricura Espinoza fue detenido en la vía pública, aquél no es grave y tampoco es reiterado, toda vez que, según su defensa, fue sorprendido a 88 metros de su casa, cuando se dirigía a un almacén; de esa manera, esta Corte estima que no se justifica intensificar la medida cautelar a la prisión preventiva solicitada por el ministerio público, con este único antecedente, donde se advierte que con ello no se afectaron los fines del procedimiento ni tampoco la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la solicitud de intensificar a prisión preventiva y mantuvo la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio en forma total a MANUEL ALEJANDRO CATRICURA ESPINOZA. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-10-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la solicitud de intensificar a prisión preventiva y mantuvo la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio en forma total a MANUEL ALEJANDRO CATRICURA ESPINOZA. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-10-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que, para resolver el recurso de apelación del Ministerio Publico cabe considerar, específicamente, si existen elementos para intensificar el arresto domiciliario total que fue impuesto el pasado 1 de enero, como medida cautelar necesaria y proporcional atendida las circunstancias particulares del caso y condicio

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