MUÑOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el descuento se hizo efectivo a contar de la remuneración del mes de marzo del año dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el cuatro de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-46-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-46-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el descue
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