3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

HUGO HUMBERTO GUTIERREZ GALVEZ C/ JAIME ANTONIO ORPIS BOUCHON

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se elimina de la sentencia en alzada el pasaje que comienza con la frase “No hay duda que el acusado cumple” hasta “en el caso de seguir el artículo 74 del Código Penal”, que se lee en acápite A.3.3, titulado “Forma de cumplimiento de las penas”, del fundamento Trigésimo Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Que sin perjuicio de las consideraciones que pudiere efectuarse sobre la aplicación temporal de la Ley N° 18.216 en virtud de las reformas que le fueron introducidas con motivo de la dictación de las Leyes Nos 20.603, de 27 de junio de 2012, y 20.931, de 5 de julio de 2016, la letra a) del artículo 4° de este cuerpo legal, vigente a la fecha de los hechos, disponía -al igual que lo hace el texto actualmente en vigor- que la remisión condicional de la pena podrá decretarse si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años. Pues bien, en el caso de la especie se impusieron al condenado Orpis Bouchon dos penas privativas de libertad: una única de cinco años y un día de presidio como autor de seis delitos reiterados de fraude al Fisco y otra única de seiscientos días de presidio como autor de dos delitos de cohecho. Como puede fácilmente advertirse, las penas impuestas al sentenciado, sumadas, exceden de tres años de privación de libertad, sin perjuicio que una sola de ellas también lo haga, y ello impide estimar cumplida la exigencia de la letra a) recién transcrita. En efecto, no desconoce la Corte que la regla conforme a la cual si una misma sentencia impusiere al acusado dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución -contemplada en el actual inciso final del artículo 1° de la ley-, fue incorporada con ocasión de la reforma introducida por la mencionada Ley N° 20.931 de 2016, lo cierto es que la inteligencia que se propone del precepto aún sin considerar esta norma, es aquell

Fundamentos

considerando las penas de manera aislada. Ello será procedente únicamente en tanto el total del tiempo de privación de libertad que se impone como pena en el

Fallo

fallo a una pena de tres años y un día de presidio como autor de violación, a otra de cuatro años como autor de robo con intimidación y a una tercera de cinco años como autor de homicidio frustrado, pudiera ser beneficiado con libertad vigilada por cada uno de los delitos. La imposibilidad de la aplicación de una pena única radica en lo eventualmente beneficioso que resulte al condenado la imposición de tantas sanciones como delitos haya cometido (regla de acumulación material del artículo 74 del Código Penal) o en el impedimento de considerar que los diversos delitos son de la misma especie, sea porque afectaren al mismo bien jurídico (artículo 351 del Código Procesal Penal) o porque se hallan penados en distintos títulos del Código Penal (artículo 509 del Código de Procedimiento Penal), pero no determina que esa aplicación faculte para conceder beneficios (ahora penas sustitutivas) considerando las penas de manera aislada. Ello será procedente únicamente en tanto el total del tiempo de privación de libertad que se impone como pena en el fallo no supere el máximo de tiempo que la ley prevé para la concesión de esos beneficios o penas sustitutivas. La regla del actual inciso final del artículo 1° sólo tuvo por finalidad aclarar una situación a que la recta interpretación de la ley debió siempre conducir, puesto que es la que evidentemente se aviene de mejor manera con el espíritu de la legislación sobre la materia. En razón de lo anterior y según ya se concluyó por los fun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se elimina de la sentencia en alzada el pasaje que comienza con la frase “No hay duda que el acusado cumple” hasta “en el caso de seguir el artículo 74 del Código Penal”, que se lee en acápite A.3.3, titulado “Forma de cumplimiento de las penas”, del fundamento Trigésimo Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Que sin perjui

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