CABEZAS/PARIS
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2021 comparece Juan Carlos Cabezas Blanco, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Quilicura s/n, comuna de Las Cabras, quien interpone recurso de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Indica que vive en la ciudad de Las Cabras y que trabaja como operador de excavadora en el Salar de Atacama, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, como prestador de servicios a una empresa contratista para la compañía SQM, donde trabaja en turnos de 14 x 14 días, por lo que cada dos semanas debe desplazarse en avión y bus para cumplir sus labores, siendo el sustento de su familia. Agrega que en sus compromisos le corresponde desplazarse constantemente por distintas comunas, participar en reuniones y distintas actividades laborales, sociales y familiares de la vida diaria, lo que se impide o dificulta notoriamente con ocasión de la dictación de dos normas por parte del recurrido, a saber, el decreto N° 39 afecto de 15 de septiembre de 2021 y la resolución N° 994 exenta de 30 de septiembre de 2021. Lo anterior, pese a que no nos encontramos en un estado de excepción constitucional que permita restringir sus garantías fundamentales y, en cualquier caso, dichos actos administrativos se sustentan en normas simplemente legales que no pueden primar sobre los derechos humanos. Por lo demás, la evidencia empírica, así como los informes técnicos de numerosos expertos, acreditan que la mantención de este tipo de estados excepcionales no resulta beneficiosa para el bienestar de la ciudadanía, sino que todo lo contrario. Señala que lo que motiva la interposición de la presente acción es que los actos administrativos antes singularizados son arbitrarios, inconstitucionales, ilegales y afectan sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que se ven
Fundamentos
fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar y mantener la alerta sanitaria. El recurso cuestiona los efectos de una medida particular, que viola sus garantías constitucionales. Argumenta que para que las medidas adoptadas no sean calificadas de arbitrarias, deben ser legítimas y razonables, es decir, proveer una relación instrumental o de funcionalidad entre el fin perseguido por la norma y el criterio escogido para justificar el trato diferente. En la especie, la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, no cumple con esos requisitos, pues restringir los derechos fundamentales de un ciudadano que cuenta con perfecta salud y no tiene ninguna enfermedad de base, impidiéndole participar en sus actividades, sólo por el hecho de no contar con el denominado “pase de movilidad”, lo que no es racional ni proporcional con el fin deseado; máxime cuando existen otras categorías de personas con igual o mayor vulnerabilidad a los cuales se les da un trato totalmente diferente, como son las personas vacunadas que se encuentran enfermas y aquellas que padecen de enfermedades de base, entre otras. De conformidad a la Resolución Exenta N° 1138 del 24 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud, que aprobó los lineamientos técnicos operativos relativos a la vacunación SARS-CoV- 2, la vacunación es voluntaria; en consecuencia, ninguna persona que habita el territorio nacional puede someterse obligatoriamente al proceso de vacunación que ha implementado la autoridad sanitaria en contra del referido virus. Por su parte, el artículo 14 de la Ley N° 20.584, sobre los derechos y deberes del paciente, establece como principio rector el derecho a otorgar o denegar la voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. Bajo ese contexto de voluntariedad establecido por la autoridad sanitaria para el proceso de vacunación de la población, ninguna ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias, de conformidad al numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental; no obstante lo anterior, mediante el acto impugnado, el recurrido ha establecido una serie de restricciones a sus derechos fundamentales a aquel grupo de la población que -por distintas razones- no cuenten con el denominado “pase de movilidad”. Relata que mediante la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, se está estableciendo, a su juicio, una discriminación arbitraria que responde a un propósito de hostilidad o presión indebida en contra de aquel grupo de la población que voluntariamente optó por no inmunizarse en la forma dispuesta por el Ministerio de Salud, respecto del otro grupo de la población que optó voluntariamente por seguir sus sugerencias. A mayor abundamiento, el recurrido no expone en la citada resolución los fundamentos de razonabilidad y objetividad que justifiquen estas diferencias. Así, por lo demás lo ha señalado el Consejo de Europa, la principal organizaci
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 26 de noviembre de 2021 Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, indica que como es de conocimiento general, el mundo está atravesando una pandemia por el virus SARS-Cov-2, que causa la enfermedad COVID -19 (Coronavirus disease 19), iniciada en diciembre de 2019, la cual es la peor pandemia de la que se tenga registro en el último siglo. Durante los meses de enero y febrero de 2020 la enfermedad COVID-19 experimentó un aumento exponencial de los casos a nivel mundial. Nuestro país reportó su primer caso en marzo de 2020. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Precisa que, en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2021 comparece Juan Carlos Cabezas Blanco, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Quilicura s/n, comuna de Las Cabras, quien interpone recurso de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Sant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica