WITTWER/CASTRO
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 08 de noviembre del año en curso, comparece el abogado David Korol Engel, en representación de Rodrigo Guillermo Wittwer Rehbein, ambos con domicilio en Fundo Los Pellines s/n, comuna de Puerto Varas quien recurre de protección en contra de Juan Guillermo Fidel Castro Farrell, con domicilio en Fundo Santa María s/n, en el sector Fundo Patagonia km. 14,5, ambos del sector Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, solicitando que acogiendo el recurso se restablezca el libre tránsito e ingreso de su representado al inmueble arrendado, procediendo el recurrido dentro del término que esta Corte de Apelaciones determine, al corte de los alambres, cercos, cadenas y candados que impiden, obstaculizan u obstan al recurrente para ingresar al inmueble arrendado, debiendo el recurrido abstenerse de ejecutar cualquier acto que prive o perturbe al recurrente, de ejercicio de sus derechos sobre el predio arrendado, en calidad de arrendatario y cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, con costas en caso de oposición. Refiere que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2012, el Sr. Wittwer celebró con el Sr. Castro un contrato de promesa de compraventa y arrendamiento, declarando el recurrido ser dueño de derechos y acciones que recaen en un predio rústico correspondiente al Lote 2 y 3 del Fundo Santa María, comuna de Puerto Varas, de una superficie total de 42, 3510 hás. Y cuyos deslindes pasa a indicar. En el mismo instrumento, el recurrente prometió comprar parte del inmueble, y cuya subdivisión según da cuenta la propia escritura, daría origen a un nuevo inmueble, denominado Lote 1, de una superficie de 14,7 hás, estableciendo sus deslindes particulares, retazo respecto al cual se acuerda la celebración de un arrendamiento por el término de tres años renovable por igual periodo, con una renta anual de $2.000.000.- imputables al pago realizado por el promitente compra
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la instalación de cercos, alambres, cadenas y candados que impiden al recurrente acceder a un predio arrendado al recurrido. Tercero: Que, por su parte el recurrido, ha cuestionado la fecha de ocurrencia y origen de los hechos señalados por el recurrente manifestando que, por el contrario ha sido el recurrente quien no ha pagado la renta de arrendamiento y se retiró intempestivamente del predio arrendando en el mes de marzo del año en curso, aduciendo además, la ineficacia del contrato por carecer jurídicamente de objeto, así como de aquellas declaraciones establecidas por la ley para el arrendamiento de predios rústicos, todo lo cual redunda a juicio del recurrido que se trate de un asunto d elato conocimiento. Cuarto: Que, no existe controversia sobre la circunstancia que con fecha 13 de diciembre del año 2012, el recurrido y recurrente celebraron por escritura pública un contrato de promesa de compraventa y un contrato de arrendamiento, el cual recayó en un retazo de terreno que las partes denominaron Lote Uno, cuya entrega declararon efectuar inmediatamente de firmado el instrumento, según se consigna en la cláusula séptima de la escritura pública acompañada por el recurrente. Igualmente, la parte recurrente acompañó al recurso, atestados de ministro de fe consistentes en cinco fotografías, en las que se aprecia la existencia de trancas, así como cadenas con candado, que impiden su libre apertura, dispositivo de seguridad que se aprecia en buenas condiciones sin rastros de óxido u otro indicio que indique una exposición de meses a la intemperie y cuya instalación por lo demás, no es de habitual ocurrencia en los campos, pues precisamente las trancas son dispuestas para abrirse retirando los alambres ajustados de manera controlada y oportuna, conforme lo requiera la explotación generalmente ganadera y/o agrícola de las praderas. Por su parte, las declaraciones juradas acompañadas igualmente por el recurrente, corroboran el uso del predio que efectuaba el recurrente conforme la escritura pública del año 2012, y las condiciones que impiden actualmente el acceso al inmueble. La parte recurrida, como se adelantó, controvirtió la oportunidad del recurso, así como la validez del instrumento público, sin aportar otros antecedentes que sus propios dichos. Quinto: Que, la apreciación de los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que las actuaciones que motivan el presente recurso han sido ejecutadas por el recurrido, quien ostenta un derecho de dominio, de acciones y derec
Fallo
se acuerda la celebración de un arrendamiento por el término de tres años renovable por igual periodo, con una renta anual de $2.000.000.- imputables al pago realizado por el promitente comprador al promitente vendedor del precio de la promesa de compraventa. Conforme a la cláusula 14° el arrendador, se comprometió a dar a su representado las facilidades necesarias para que pueda suministrar agua a los animales que crie, engorde y mantenga al interior del inmueble arrendado. En específico el inmueble arrendado se encuentra en la Ruta V-500, camino Puerto Varas- Río Frío, sector conocido como camino vecinal, sector El Maitén, Fundo Santa María. Desde el día 15 de octubre del año en curso, el recurrido, unilateralmente, ha decidido adoptar distintas vías de hecho para que su representado se vea impedido de hacer uso y goce del inmueble arrendado, sin mediar ninguna orden judicial que avale dicha conducta, impidiéndole el libre acceso al terreno arrendado, bloqueando con alambres, cercos, cadenas y candados el acceso al terreno, Argumenta sobre la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República. Acompaña al recurso, escritura pública de promesa de compraventa y arrendamiento y acta de certificación notarial de cinco fotografías. Informa en representación del recurrido el abogado Ángel Francisco Cabrera, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Afirma que el recurso de protección, no da cuenta en específ
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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós Vistos: Con fecha 08 de noviembre del año en curso, comparece el abogado David Korol Engel, en representación de Rodrigo Guillermo Wittwer Rehbein, ambos con domicilio en Fundo Los Pellines s/n, comuna de Puerto Varas quien recurre de protección en contra de Juan Guillermo Fidel Castro Farrell, con domicilio en Fundo Santa María s/n, en el sector Fu
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