MP C/ DARIO NICOLAS MORALES ARAVENA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA/COMUNÍQUESE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, inserta en la carpeta virtual Rit 5222-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DARÍO NICOLÁS MORALES ARAVENA. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de revocar la resolución recurrida, por estimar que la prisión preventiva no es la única medida cautelar idónea para asegurar la seguridad de la víctima, e imponer las medidas cautelar previstas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del Tribunal; prohibición de salir del país; y prohibición de aproximarse a los ofendidos y sus familias. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°15-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, inserta en la carpeta virtual Rit 5222-2021 de
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