GUDIÑO/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece ERNESTO MANRÍQUEZ MENDOZA, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña ELSY BEATRIZ GUDIÑO URDANETA, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Carlos Geisse Mac-Evoy, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. En cuanto a los hechos señala que el día 13 de diciembre de 2019, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración. Dicha solicitud que rola a folio 3303491, número 2321856, hasta el día de hoy, casi 2 años más tarde, no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Indica que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al no resolverse dicha solicitud. La omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Indica la recurrente que está impedida de disfrutar plenamente de su condición de migrante legal, de transitar libremente por las calles de Chile, pues sus documentos de identificación chilenos se encuentran vencidos. Previas referencias legales y jurisprudenciales, pide se acoja el recurso intentado y, en definitiva, se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada el día 13 de diciembre de 2019, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que acoja el recurso o en subsidio, en el plazo que fije esta Corte. Acompaña junto a su recurso solicit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto: Que entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por ELSY BEATRIZ GUDIÑO URDANETA en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Mauricio Cárdenas García, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por considerar que las circunstancias que han retrasado la visa de permanencia definitiva en Chile son razonables atendidas las circunstancias sanitarias y el aumento significativo de las solicitudes de esta naturaleza, debiendo velarse por la seguridad tanto de usuarios como del personal de la recurrida. Teniendo también además presente que el acto recurrido no constituye un acto administrativo terminal, por cuanto el proceso de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos e instancias del procedimiento que resultan necesarios para una acertada resolución del asunto y que además la recurrente mantiene una situación migratoria regular, pues posee un permiso de residencia temporal, no
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece ERNESTO MANRÍQUEZ MENDOZA, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña ELSY BEATRIZ GUDIÑO URDANETA, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interio
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