SIN INFORMACION

CATARI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de NATHALY JOSEFINA CATARI GUTIÉRREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, en contra de notificación Código de Trámite 2423649 de fecha 10 de noviembre de 2021, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva por considerar que se encuentra incompleta o insuficiente, otorgando un plazo por demás insuficiente para cumplir con lo requerido. En cuanto a los hechos señala que doña Nathaly Catari, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria, solicitando visa de residencia temporaria que le fue otorgada. Con ocasión al vencimiento de su visa temporaria, la recurrente solicita el 03 de enero de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite. Con fecha 10 de noviembre de 2021 la recurrente recibe notificación código de trámite 2423649, donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que no se presentó el documento correspondiente a la hoja de identificación de su pasaporte, o bien el documento enviado no era el que se estaba solicitando, mientras que en el caso de la copia del contrato actual y el certificado de vigencia de contrato no contaban con la legalización notarial requerida, así como los certificados de cotizaciones de salud y AFP no contienen la información necesaria para su análisis, y finalmente el certificado de antecedentes penales del país de origen, que se encuentra vencido de acuerdo con los plazos estipulados, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para subsanar acompañando la documentación requerida, lo que es imposible de cumplir si se considera para ello el tiempo de

Fundamentos

considerando: En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que la recurrida antes de evacuar informe en estos antecedentes, opone excepción de incompetencia fundada en que el abogado Pablo Peñaloza presenta el recurso ante esta Corte, sin embargo, de los documentos que se acompañan en este recurso se visualiza que la recurrente tiene un domicilio distinto a la jurisdicción de esta Corte, siendo posible advertir que la materia que se discute no es de competencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, toda vez que no está comprendida dentro de lo señalado en el artículo 1 del auto acordado. Segundo: Que en su alegato la parte recurrente evacuó traslado solicitando el rechazo de la excepción promovida, toda vez que al momento de la interposición del recurso y de los efectos del acto que estima ilegal y arbitrario la recurrente había cambiado de domicilio a la ciudad de Puerto Montt, lo que no puede ser objeto de reproche. Tercero: Que atendida la naturaleza de los hechos discutidos y en consideración a la época en que se ingresa la solicitud de permanencia definitiva objeto del recurso y la interposición del recurso, habían transcurrido aproximadamente dos años, por lo que es del todo atendible que la recurrente haya cambiado de domicilio, tal y como se señala en su libelo, emplazada actualmente en la ciudad de Puerto Montt, otorgando competencia a esta Corte para el conocimiento y

Fallo

fallo de la acción cautelar, por lo que la excepción promovida será rechazada, tal y como se dirá. En cuanto al fondo. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Quinto: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al denegársele el avance de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 03 de enero de 2020, por considerar que se encuentra incompleta, ello con fecha 10 de noviembre de 2021, otorgando un plazo insuficiente de cinco días para cumplir con lo requerido. Sexto: Que el procedimiento establecido para este trámite es uno de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3 de la ley 19.880, y como tal debe sujetarse a lo estatuido en ella, en orden a los principios básico

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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de NATHALY JOSEFINA CATARI GUTIÉRREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Alvaro Bellolio Avaria

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