1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ANGULO CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la solicitud de regularización que dio origen a estos autos fue rechazada por la Dirección General de Aguas y luego por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por considerar que no se logró acreditar la antigüedad en el uso de las aguas, en los términos que exige el inciso segundo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, esto es, en forma ininterrumpida, libre de clandestinidad y violencia, durante cinco años, a lo menos, con antelación a la entrada en vigencia del señalado código. Segundo: Que, esta Corte comparte los argumentos dados por el juez a quo para desestimar la presente solicitud de regularización y tiene además presente para confirmar la sentencia apelada que, según consta en el informe técnico DARH N° 171 de 27 de agosto de 2015, existió una petición anterior, efectuada por Clodomiro Alonso Angulo Moreno, en la que se pretendió constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por el mismo caudal y en las mismas coordenadas que las de la presente solicitud, petición que fue rechazada por Resolución DGA VI N° 487 de 2 de octubre de 2007, por no existir disponibilidad del recurso hídrico en el sector. Dicha petición anterior no hace más reforzar la conclusión de que los derechos de aguas cuya regularización se pretende no existían a la época que exige el citado artículo 2° transitorio, pues de otra forma no se entiende que se hubiera requerido su constitución con anterioridad conforme a los artículos 140 y 141 del Código de Aguas, que contienen el procedimiento para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. Tercero: Que, por último, en cuanto al documento acompañado a fojas 37, referido a una copia de bombeo de pozo profundo de 31 de agosto de 1999, cabe señalar que carece de todo valor probatorio, por cuanto se trata de un instrumento privado, elaborado por un tercero, que no ha comparecido al juicio a ratificarlo, cuestión

Fallo

fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-15796-2015. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 493-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la solicitud de regularización que dio origen a estos autos fue rechazada por la Dirección General de Aguas y luego por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por considerar que no se logró acreditar la antigüedad en el uso de las aguas, en los términos que exige el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica