SIN INFORMACION

WHITE/CASANOVA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece SEGUNDO ROBERTO CID AINOL, chileno, agricultor; doña VERÓNICA LEONOR CID AINOL, chilena, agricultora; don GUILLERMO ANTONIO WHITE MUÑOZ, chileno, agricultor, y don CARLOS OMAR WHITE WATSON, chileno, jubilado, todos domiciliados para estos efectos en sector Río Encuentro camino Internacional sin número ruta CH-235., de la comuna y ciudad de Palena, Región de Los Lagos, quienes interponen recurso de Protección en contra de don HÉCTOR MIGUEL CASANOVA TARDON, chileno, agricultor, con domicilio en sector El Aceite de la comuna de Palena. En cuanto a los hechos señalan que el recurrido, es un conocido vecino de la comuna de Palena y el viernes 5 de noviembre del año 2021 en horario de la tarde, procedió al cierre total, impidiendo ambos accesos ( norte y sur) con cerco nuevo de madera, con alambre, candado y cadenas, en el camino de servidumbre público el que los recurrentes ocupan por más de 40 años como colonos, para ingresar a sus predios que se encuentran cruzándolo, como ha sido costumbre y según lo indica el plano N°X-5-79-SR, plano de división predial denominado “Valle California” Lamina 2 por Hijuela 12 inscrito en el Conservador de Bienes raíces de Chaitén. Indican que dicho camino de servidumbre es el único acceso para ingresar a sus propiedades y acceso de tránsito para sus animales (vacunos, ovejas, caballos) para que puedan alimentarse en época estival, además circulan con sus vehículos, a caballo o caminando, con camiones, máquinas, inclusive Carabineros de Chile circula por dicho camino de servidumbre en patrullaje a ver a las familias apartadas y también para revisar los hitos con Argentina ya que es zona limítrofe. Manifiestan que lo anterior les ha provocado una vulneración de derechos fundamentales, en específico al derecho a la propiedad, por no poder ingresar a sus predios los cuales se encuentran conectados por el camino sindicado, y generado problemas de acceso a la alimentación de sus animales, los que están en rie

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso el supuesto cierre total efectuado por recurrido en el camino de servidumbre público, el que los recurrentes ocupan por más de 40 años, impidiendo ambos accesos (norte y sur) con un cerco nuevo de madera con alambre y candado con cadenas. Tercero: Que, por su parte el recurrido, señala que los hechos narrados por los recurrentes en su libelo son falsos, reconociendo la existencia del camino de servidumbre sindicado más no las circunstancias descritas en el recurso, pues sostiene que en el camino de servidumbre existen portones en su entrada norte y sur que siempre han estado en ese lugar, que no cuentan con cierre por candados pues son utilizados para evitar el paso del ganado. Por otra parte, se indica que al costado existe un cierre perimetral donde efectivamente se levantó recientemente un portón, más éste no obstruye el camino principal pues es un acceso lateral hacia su propiedad, haciéndose cargo de cada una de las fotografías aportadas por los recurrentes. Cuarto: Que no es un hecho controvertido y así también lo ha demostrado la documentación rendida por las partes, la existencia de una servidumbre de tránsito debidamente delimitada que sirve a las hijuelas 13, 14 y 1 y según lo indica el plano N°X-5-79-SR, plano de división predial denominado “Valle California” de la comuna y ciudad de Palena. Quinto: Que, analizados los elementos de convicción disponibles en la presente carpeta digital, aparece plausible la versión del recurrido en su informe, por cuanto es un hecho no controvertido la existencia de la servidumbre indicada y aparece claro que los portones que existen al inicio y término de éste, son de larga data y no se aprecia la existencia de cierres permanentes, circunstancia que es corroborada por la declaración jurada que acompaña junto a su informe. En cuanto al portón con cadena y candado señalado en el libelo, impresiona a estos sentenciadores que forma parte de un cierre perimetral lateral y no corresponde al camino vecinal al que se hace alusión en el recurso. Sexto: Que por otra parte, la recurrente no incorporó antecedentes suficientes para acreditar los hechos en que se funda la acción, esto es, que la situación pre existente hubiera sido alterada por el actuar del recurrido, por lo que la presen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se rechaza, la acción interpuesta a folio 1, por SEGUNDO ROBERTO CID AINOL; VERÓNICA LEONOR CID AINOL; GUILLERMO ANTONIO WHITE MUÑOZ y CARLOS OMAR WHITE WATSON en contra de HECTOR MIGUEL CASANOVA TARDON. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivos plausibles para recurrir. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1334-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece SEGUNDO ROBERTO CID AINOL, chileno, agricultor; doña VERÓNICA LEONOR CID AINOL, chilena, agricultora; don GUILLERMO ANTONIO WHITE MUÑOZ, chileno, agricultor, y don CARLOS OMAR WHITE WATSON, chileno, jubilado, todos domiciliados para estos efectos en sector Río Encuentro camino Internacional sin número ruta CH-235.,

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