JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FERNANDO CARRASCO MARTINEZ / LOGÍSTICA LA FRONTERA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Alvaro Sáez Willer, abogado, por la demandada, en los autos RIT: O-899-2020, RUC: 20-4-0305958-8, sobre despido injustificado, caratulado “Carrasco con Logística la Frontera Ltda.”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, invocando conjuntamente las causales de la letra b) del artículo 478 en relación con el artículo 456, y la del artículo 477 todas del Código del Trabajo, requiriendo se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda y declarando como justificado el despido del demandante. A la audiencia de rigor comparecieron por la recurrente el abogado don Álvaro Sáez Willer e, instando por su rechazo, lo hizo el abogado don Maximiliano Sarmiento Moreno. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. Segundo: Que el recurrente deduce, como causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, invocada conjuntamente con la causal del artículo 477, segunda parte, en relación con el artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal. Lo anterior se desprende del recurso cuando, al anunciar las causales, el recurrente señala que: “como anticipáramos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo; se invocan conjuntamente las causales de la letra b) del artículo 478 en relación con el artículo 456, y la del artículo 477 todas del mismo cuerpo legal; haciendo presente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 referido, que se interponen en forma conjunta, señalándose en cada caso y separadamente su fundamentación”. Respecto de la primera causal, y luego de un extenso recorrido por la doctrina y la jurisprudencia en la materia, el recurrente afirma que ésta se configura en la especie, toda vez que la sentencia habría considerado especialmente la existencia de un “ceda

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda y declarando como justificado el despido del demandante. A la audiencia de rigor comparecieron por la recurrente el abogado don Álvaro Sáez Willer e, instando por su rechazo, lo hizo el abogado don Maximiliano Sarmiento Moreno. Oídos y considerando: Primero: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia def

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En San Miguel, a seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Alvaro Sáez Willer, abogado, por la demandada, en los autos RIT: O-899-2020, RUC: 20-4-0305958-8, sobre despido injustificado, caratulado “Carrasco con Logística la Frontera Ltda.”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Tra

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